Orden de 9 de mayo de 2013 general de vedas de caza para la temporada 2013/2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 9 de mayo de 2013 general de vedas de caza para la temporada 2013/2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013050112)

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de caza de Extremadura y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

  1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

  2. Media veda. Desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, en horario de 7:00 a 10:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.

  3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su instrumento de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2 Periodos hábiles y limitaciones por especie.
  1. Perdiz roja.

    El periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 25 de enero hasta el 2 de marzo de 2014, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días

    de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

  2. Conejo.

    La caza del conejo en verano podrá realizarse un máximo de cuatro días dentro del periodo comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2013, previa autorización, que se concederá en función de las densidades, las capturas de temporada anteriores y la prevención de daños. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días a la primera fecha elegida.

  3. Liebre.

    Se establece una ampliación del periodo de caza menor en general para la caza de liebres en la modalidad de caza con galgos hasta el día 19 de enero de 2014. Los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

    En las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día.

  4. Codorniz.

    En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador.

  5. Palomas.

    1. Desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.

    2. En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta en el mes de noviembre, además de los días hábiles del periodo general, se podrá cazar los jueves y viernes solamente en la modalidad de puesto fijo. Además durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes.

    3. En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

    4. Las sueltas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía (Columba oenas).

  6. Tórtola común.

    Se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación

    suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

  7. Zorro.

    1. Cacerías de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 16 de febrero de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planificación del coto.

      Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas.

      Deberá efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente, en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá realizarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya comunicado.

    2. Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2013 al 30 de marzo de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, siendo necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas acciones que se realicen a partir del 6 de enero de 2014.

    3. Desde el 12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modalidades de caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 sólo desde puesto fijo.

    4. Podrán abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor.

  8. Becada.

    Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 19 de enero de 2014, se autoriza la caza al salto con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.

  9. Zorzal.

    Desde el 9 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 sábados, domingo y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 los jueves y domingos pudiendo solicitar el cambio de domingos a sábados antes del 15 de diciembre de 2013 en el modelo que figura como anexo II a esta Orden.

  10. Avefría.

    Solamente podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día.

  11. Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo.

Artículo 3 Cetrería.

Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 se autoriza la caza todos los días de la semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 19 de enero de 2014 en las mismas condiciones.

Desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies paloma, zorzal, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro.

En ambos periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas será de una pieza al día por cetrero y ave.

Artículo 4 Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.
  1. Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia una línea de escopetas podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 23 de febrero de 2014, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en cuyo caso el periodo podrá estar limitado a lo previsto en el instrumento de planificación del coto.

  2. En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al salto, con o sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, y sólo sobre las siguientes especies: perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix) y faisán.

  3. Las sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la caza en mano o al salto se ajustarán a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Los cotos de caza menor intensivos y los cotos de caza mayor con intensividad de menor deberán comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la granja o coto de caza de procedencia, a efectos de acreditar la pureza genética de las especies; en caso de que se modifique la procedencia durante la temporada, deberá comunicarse de nuevo.

  4. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación prevista en el reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en Extremadura. Además deberán acreditar la pureza genética sólo en el caso de perdiz, así como aportar la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y transporte de animales vivos.

Artículo 5 Planificación de la temporada cinegética.
  1. En los cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR