DECRETO 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo,establece que, a los efectos de la misma, se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas, sin

ánimo de lucro, e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma que reglamentariamente se determine.

Este Decreto tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras Comunidades Autónomas y con otros registros que, con la misma o parecida finalidad, se hubieran abierto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de febrero de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 2 Ámbito subjetivo

Podrán inscribirse en el registro señalado en el artículo anterior las personas jurídicas, asociativas o fundacionales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad fundamental de la entidad la cooperación o ayuda al desarrollo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Igualmente podrán inscribirse en el registro aquellas personas jurídicas que, radicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con domicilio estable dentro del territorio de ésta y reúnan los mismos requisitos y persigan iguales fines que las...

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