Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015. (2014040102)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En desarrollo del artículo 27 de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo, modificada en parte por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autónoma según su realidad específica.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

Las actividades formativas complementarias vienen desarrollándose en la Comunidad Autó -noma de Extremadura desde hace más de una década, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad cambiante y hacerlo desde unos principios que garanticen un pleno desarrollo personal y social para el alumnado.

De tal manera, por Orden de 19 de mayo de 2000 y, posteriormente, mediante Orden de 4 de enero de 2002, se establecieron las actividades formativas complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en el que residan.

El Decreto 15/2008, de 11 de febrero, vinculaba la jornada escolar continua a la realización de actividades formativas complementarias en jornada de tarde. Por su parte, el Decreto 7/2011, de 28 de enero, sustitutivo del anterior, regula la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial, y establece que los centros con jornada continua de actividades lectivas de mañana podrán, o no, llevar a efecto programas de actividades formativas complementarias en la jornada de tarde.

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 28 de enero, que regulaba las actividades formativas complementarias en los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, tenía como objetivo identificar las actividades formativas complementarias con los objetivos estratégicos establecidos para la educación extremeña, en el marco de los acuerdos y convenios sociales.

Más recientemente, el Decreto 159/2012, de 3 de agosto, vino a adaptar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introduciendo significativos cambios normativos en la gestión de subvenciones, como modalidad del gasto público.

La experiencia acumulada en la gestión de las actividades formativas complementarias en el marco de la educación extremeña, requiere determinar la eficacia y aplicabilidad que han tenido los proyectos desarrollados por los centros educativos acogidos a las mismas, mediante la confrontación de los logros y objetivos desarrollados o de las acciones surgidas de los mismos. Se hace necesario pues, adaptar determinados aspectos sobre su organización y funcionamiento, simplificando el procedimiento y dando continuidad a las propuestas de los centros, incidiendo además en las competencias clave a desarrollar.

Dado que el aprendizaje basado en competencias clave se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral, el proceso de aprendizaje de las actividades formativas complementarias, debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como no formales, y debiendo estar estrechamente vinculadas a los objetivos definidos para cada etapa educativa.

Además se incluye en el presente cuerpo normativo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de las ayudas para la contratación temporal de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstas para el curso escolar 2014/2015.

Por lo expuesto, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de mayo de 2014,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer las bases re-

guladoras de las subvenciones a conceder para la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.

Artículo 2 Acuerdo para el desarrollo de actividades.
  1. La elaboración de los proyectos para el desarrollo de las actividades formativas complementarias por parte de los centros escolares, oído el claustro, requerirá el previo pronunciamiento favorable de los Consejos Escolares.

  2. Convocada por el Director, se celebrará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar de cada centro de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, al objeto de someter a consideración el desarrollo de actividades formativas complementarias en los términos del presente decreto.

  3. Adoptado el acuerdo del Consejo Escolar por mayoría de los votos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el equipo directivo elaborará el correspondiente proyecto.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de dos cursos escolares.

  2. La Administración educativa podrá, por razones de interés público, prorrogar la vigencia de dichos proyectos por una duración máxima equivalente a la indicada en el apartado anterior.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO

DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 4 Características de las actividades.

Las actividades formativas complementarias que, necesariamente deberán ser escogidas por los centros escolares públicos entre las existentes en su zona educativa (Anexo I) y, por los centros privados concertados (Anexo II), presentarán las siguientes características:

  1. Contribuirán a la mejora del éxito educativo del alumnado, su formación integral y la convivencia en los centros.

  2. No serán indispensables para el logro de los objetivos curriculares.

  3. Para su programación y desarrollo, tendrán en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado, conforme a lo dispuesto en el Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

  4. Su elección por las familias y el alumnado será libre y voluntaria, aunque una vez solicitadas, los padres, madres o tutores deberán mostrar compromiso expreso por escrito, en cuanto a la asistencia de sus hijos.

  5. Serán gratuitas.

  6. Fomentarán las competencias clave.

Artículo 5 Contenido del proyecto.

El proyecto de actividades formativas complementarias se formalizará en el modelo oficial que figura como Anexo III y contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

  1. Las actividades a desarrollar, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.

  2. Objetivos generales y específicos de las diferentes actividades, teniendo en cuenta su relación con las competencias claves que se pretenden fomentar.

  3. Horario en el que serán desarrolladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

  4. Datos personales del maestro responsable de la coordinación de las actividades.

  5. Relación del número de grupos de alumnado por actividad, con detalle del número de alumnos de cada grupo. Estos grupos deberán contar con un mínimo de...

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