Orden de 12 de mayo de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para los proyectos de animación comercial realizados por entidades locales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de mayo de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para los proyectos de animación comercial realizados por entidades locales. (2015050123)

Mediante la publicación del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, (DOE núm. 2, de 5 de enero), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.

Según lo previsto en el artículo 5 del citado decreto, "el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta".

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria abierta de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales, reguladas en el Título II del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el articulo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio (DOE núm. 2, de 5 de enero), modificado por el Decreto 81/2015, de 5 de mayo (DOE de 11 de mayo de 2015).

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Gastos elegibles y excluídos.
  1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

    - Publicidad en medios de comunicación.

    - Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

    - Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).

    - Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

    - Otros gastos relacionados con la actividad.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluídos, los siguientes:

    - Material propagandístico o merchandising.

    - Realización de cócteles y actos análogos.

    - Premios o regalos promocionables.

    - Publicidad genérica del Centro Comercial Abierto.

    - Alquiler de locales.

    - Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.

    - Guías comerciales.

    - Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.

La inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

  1. Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 15.000 euros.

  2. Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 12.000 euros.

  3. Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 9.000 euros.

Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Se establece un régimen de convocatoria abierta para que el comercio de cualquier localidad extremeña y ubicado en cualquier zona comercial pueda beneficiarse de estas ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, lo que impide desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas.

El carácter abierto de la convocatoria se debe a que la realización de proyectos de animación comercial no está sujeta a plazos o limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año, y su planificación no puede efectuarse con una excesiva antelación, puesto que estas acciones son singulares, se adaptan a las circunstancias de cada momento, y tanto la fecha de celebración como los gastos que conllevan se concretan teniendo en cuenta otros aspectos como el número de empresas participantes, la celebración de eventos culturales, sociales, deportivos o de otra índole que se desarrollen en la localidad, la estacionalidad en las ventas debido a las pautas de consumo, los flujos turísticos, entre otros.

Artículo 6 Solicitudes de ayuda.
  1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I.

  2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

    1. En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

      - Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

      - Los órganos de la Administración General del Estado.

      - Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

      - Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

    2. En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

    3. En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

  3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

    1. Datos identificativos del solicitante: el NIF de la entidad. No será necesario aportar el NIF si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para que los datos de identidad personal y de domicilio o resi-

      dencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    2. Memoria detallada de la actuación, conforme el Anexo II.

    3. Presupuestos y facturas pro forma. Cuando el importe del gasto subvencionarle supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las...

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