DECRETO 70/1998, de 19 de mayo, de modificación parcial del Decreto 111/1996, de 16 de julio, por el que se regula el Programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1998, de 19 de mayo, de modificación parcial del Decreto 111/1996, de 16 de julio, por el que se regula el Programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

EXPOSICION DE MOTIVOS La experiencia administrativa acumulada en la tramitación de los expedientes acogidos al Decreto 111/1996, de 16 de julio, por el que se regula el programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, aconsejan la simplificación de los trámites, distinguiendo entre solicitantes que ya han iniciado su actividad y por tanto reúnen todos los requisitos para el desarrollo de la misma, incluido el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, y aquellos que pretenden ejercerla desde el momento del reconocimiento de la subvención.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 33.4 de la citada Ley, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de mayo de 1998,

DISPONGO ARTICULO UNICO.Se modifica el Decreto 111/1996, de 16 de julio, por el que se aprueba el Programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos en los siguientes términos:

  1. Se introduce un nuevo artículo 8 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 8 bis.Simplificación de trámites No obstante lo señalado en el artículo 8 del presente Decreto, cuando el interesado se hubiere establecido como trabajador autónomo, causando alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, y presentara junto a la solicitud de la subvención la documentación a que hace referencia los artículos 5 y 8.1, se dictará resolución en el plazo de dos meses sin otra condición que la veracidad de los datos facilitados por el interesado, procediéndose conforme al artículo siguiente'.

  2. El plazo de tres meses a que hace...

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