Decreto 100/2014, de 3 de junio, por el que se regula el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos proyectos, se regulan las becas al estudio y se aprueban sus primeras convocatorias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2014, de 3 de junio, por el que se regula el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos proyectos, se regulan las becas al estudio y se aprueban sus primeras convocatorias. (2014040119)

La Constitución Española en su artículo 27 establece la necesidad de que los poderes públicos garanticen el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autó -noma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria

La Ley Orgánica de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, señala en el apartado segundo de su artículo 39, que: La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Para la consecución de tales logros se hace imprescindible la participación de la empresa y su colaboración en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

En este sentido, la Ley de Educación de Extremadura en su artículo 110 determina el impulso por parte de la Administración regional de la participación de las empresas en la formación profesional y la colaboración con éstas.

Hasta el momento, salvo proyectos experimentales, esta cooperación ha quedado constreñida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, cuyos resultados han sido más que satisfactorios.

Se hace necesario, sin embargo, seguir potenciando e impulsando la corresponsabilidad formativa del sector empresarial a lo largo de todo el proceso educativo.

El cambiante mundo empresarial; la necesaria adecuación y familiarización de las estructuras formativas a las laborales y a las demandas reales del sector productivo; los cambios vertiginosos en las herramientas e instrumentos del entorno laboral, requieren que se estrechen aún más los lazos existentes entre las distintas entidades.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educativo, fija el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

Se posterga a la normativa autonómica, en sus artículos 29 y 31, la concreción de los distintos aspectos que han de regir el acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la empresa colaboradora.

En aras a potenciar nuevos proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo; de resarcir a las empresas que colaboren con estas iniciativas en los gastos en los que incurran por su implicación plena en el proceso de enseñanza aprendizaje, así como de estimular la participación de los estudiantes en esta nueva modalidad formativa se hace necesario regular un régimen de ayudas al estudio y a las empresas colaboradoras.

Además, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones reguladas, hacen preciso la inclusión, en el presente cuerpo normativo, de las convocatorias de subvenciones a las empresas colaboradoras y de ayudas al estudio, respectivamente, previstas para el curso escolar 2013/2014.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de junio de 2014,

D I S P O N G O:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la legislación básica estatal en materia de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje; regular las ayudas a las empresas para dicha finalidad y fijar las bases reguladoras de las becas al alumnado que curse formación profesional dual.

Artículo 2 Finalidades.

El desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo tendrá las siguientes finalidades:

  1. Favorecer e impulsar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

  2. Propiciar una mayor motivación en el alumnado.

  3. Disminuir el abandono escolar temprano.

  4. Facilitar la incorporación al mercado de trabajo, como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, como consecuencia de un mayor contacto y conocimiento de la realidad empresarial.

  5. Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

  6. Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

  7. Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

  8. Proporcionar al alumnado una formación adaptada a las demandas del mercado laboral.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios públicos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura que impartan enseñanzas correspondientes de formación profesional en el sistema educativo: Ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos del presente decreto se utilizarán las siguientes definiciones:

- Proyecto de formación profesional dual: documento realizado por el centro educativo que contiene la planificación del conjunto de actuaciones formativas que se llevarán a cabo tanto en el centro educativo como en la empresa para desarrollar la formación profesional dual en el ciclo correspondiente.

- Programa de formación: Documento que recoge la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el ciclo de formación profesional dual.

TÍTULO II Artículos 5 a 24

PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I Artículo 5

OBJETO

Artículo 5 Objeto.

Es objeto del presente Título establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 6 Convenios de colaboración.
  1. La Consejería con competencias en materia de educación podrá celebrar convenios de colaboración con las empresas del sector correspondiente para la puesta en marcha de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo.

  2. El convenio de colaboración contemplará, además del contenido establecido en el artículo 50.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, como mínimo, los siguientes aspectos:

    1. El programa de formación.

    2. El número de alumnos participantes.

    3. El régimen de becas.

    4. La jornada y horario en el centro y en la empresa.

    5. Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

    6. Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

    7. La forma de selección de los estudiantes.

  3. El desarrollo del convenio de colaboración será supervisado por la Inspección Educativa.

  4. El convenio entre la Consejería con competencias en materia de educación y la empresa colaboradora se ajustará al modelo de convenio fijado en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 7 Programa de formación.
  1. El programa de formación especificará para cada uno de los módulos profesionales del ciclo que integre el proyecto de formación profesional dual los siguientes extremos: las actividades a realizar en el centro y en la empresa; la duración de las mismas; la...

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