Orden de 23 de enero de 2012 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de enero de 2012 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012050013)

La Orden de 14 de septiembre de 2007 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nacida como consecuencia de la necesaria labor de desarrollo para la adecuación a la normativa autonómica sobre la lucha contra las principales enfermedades del ganado porcino del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y del Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, ha quedado fuera del marco de regulación actual, fundamentalmente por tres aspectos; por un lado el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, derogó al Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo; por otro, el paso por la Decisión 2010/434/UE de todo el territorio nacional y con el Extremadura a áreas incluidas en el Anexo II de la Decisión 2008/185/CE por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad; por último el reciente Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino ha derogado al anterior y ya mencionado Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre.

Estos hechos obligan a adaptar al marco legal la normativa autonómica en este aspecto, así como al desarrollo de aquellos en los que está facultada la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino así como adecuar al mismo las normas sobre las enfermedades del ganado porcino en su aplicación en el territorio de la Comunidad.

  2. Constituyen el ámbito de aplicación de la presente orden las explotaciones de ganado porcino así como, los núcleos zoológicos y explotaciones cinegéticas de jabalíes en exclusividad o que los alberguen, que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Explotación: cualquier instalación, construcción y en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se mantengan, críen o manejen animales de la especie porcina, Sus domesticus o Sus scrofa, a excepción de los mataderos.

  2. Explotación indemne de la enfermedad de Aujeszky (IEA) y explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky (OIEA): aquella que cumpla en cada caso los requisitos establecidos en el punto 4.a y 4.b del artículo 3 de esta orden respectivamente.

  3. Provincia, comarca veterinaria o unidad veterinaria local indemne u oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky: aquella que cumpla los requisitos establecidos los puntos 4.a y 4.b del artículo 3 de esta orden respectivamente.

  4. Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas, de producción y de cebo: las definidas en artículo 4 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establecen la regulación zootécnica-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Transición de lechones: las definidas en el artículo 3 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

  6. Centro de inseminación artificial: es la instalación donde se realiza la recogida de semen de los verracos existentes en la misma para su comercialización y aplicación en fertilización artificial.

  7. Ciclo cerrado: aquella explotación de producción en la que todo el proceso productivo, es decir, el nacimiento, la cría, la recría y el cebo, tienen lugar en la misma explotación, utilizando únicamente la producción propia.

  8. Autoridad competente: los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, a quienes corresponderá la ejecución o supervisión de las actividades y los controles previstos en esta orden.

  9. Área: comarca veterinaria, unidad veterinaria local, agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, o zona geográfica delimitada por la autoridad competente y establecida por ésta como área epidemiológica de actuación para la aplicación de los artículos 5 (controles serológicos) 6 (vacunación), 7 (movimientos) y 11 (programa de erradicación) de esta Orden a efectos del cálculo de prevalencia de la enfermedad de Aujeszky (EA).

  10. Comarca veterinaria: unidad epidemiológica establecida para valorar la situación sanitaria de la enfermedad de Aujeszky (EA) dentro de la Comunidad Autónoma, así como para la vacunación prevista en el artículo 6 y los controles serológicos establecidos en el artículo 5 de esta orden respectivamente.

  11. Explotaciones A0: aquéllas en las que se desconoce la situación en cuanto a la vacunación y/o de los controles serológicos con respecto a la enfermedad de Aujeszky (EA) en los últimos 12 meses, o no se cumple el programa de vacunación y/o los controles serológicos establecidos.

  12. Explotaciones A1: aquéllas en las que se cumple el programa de vacunación y los controles serológicos respecto de la enfermedad de Aujeszky (EA), con diagnóstico positivo frente gE del virus enfermedad de Aujeszky (vEA) en el último control oficial efectuado. Las explotaciones de producción A1 pueden ser a su vez: activas (aquellas con diagnóstico serológico gE+ del vEA en reproductores y en animales en fase de cebo) y estables (aquellas con diagnóstico serológico gE+ en reproductores y gE- del vEA en animales en fase de cebo). En el caso de explotaciones de producción de lechones, para determinar su estabilidad, se realizarán los controles serológicos en los animales destinados a reposición.

  13. Explotaciones A2: aquéllas en las que se cumple el programa de vacunación y de los controles serológicos, respecto de la enfermedad de Aujeszky (EA), con resultado negativo frente a la gE en el último control oficial efectuado, sin que se hayan iniciado aún las actuaciones precisas para su calificación o habiéndose iniciado, no las hayan finalizado.

  14. Explotaciones A3 y A4: las explotaciones con calificación sanitaria de indemnes de la enfermedad de Aujeszky (IEA) u oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky (OIEA) respectivamente.

  15. Veterinario responsable del programa en la explotación: el veterinario distinto del oficial, designado por el titular de la explotación, como responsable del seguimiento del programa vacunal establecido y de la anotación y comunicación de las vacunas, así como, en su caso, de acreditar la ejecución de los controles serológicos obligatorios.

  16. Cerdo de producción: todo animal de la especie porcina cuyo destino es el engorde para su posterior sacrificio y que en ningún momento se vaya a emplear como reproductor. En el ámbito de esta Orden y solo en relación a los movimientos, aquellos animales menores de 70 días tendrán esta condición.

  17. Cerdo de cría: todo animal de la especie porcina cuyo destino sea la reproducción.

  18. Sistema de producción "todo dentro - todo fuera": aquél en el cual la reposición se realiza de tal forma que no entra nuevo ganado hasta que no hayan salido todos los animales del ciclo anterior.

  19. Comarcas de alta prevalencia (CAP) de la enfermedad de Aujeszky (EA): con una prevalencia colectiva en granjas de reproductores superior al 10%.

  20. Comarcas de baja prevalencia (CBP) de la enfermedad de Aujeszky (EA): con una prevalencia colectiva en granjas de reproductores superior al cero por ciento e inferior o igual al 10%. A su vez, estas comarcas se diferenciaran a efecto del movimiento de animales para vida en 2 grupos:

    1. Comarca con una prevalencia colectiva en explotaciones de reproductores superior al 0% e inferior o igual al 5%.

    2. Comarca con una prevalencia colectiva en explotaciones de reproductores superior al 5% e inferior o igual al 10%.

  21. Comarca libre (CL) de la enfermedad de Aujeszky (EA): con prevalencia colectiva e individual de todas las granjas igual a cero. Una vez iniciada la calificación de los territorios, estas comarcas se subdividirán en indemnes y oficialmente indemnes.

  22. Núcleos zoológicos: los que albergan colecciones de jabalíes indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, de recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos. Se incluyen los parques o jardines zoológicos, los zoosafaris y las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas

  23. Explotación cinegética...

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