DECRETO 4/2003, de 14 de enero, por el que se regula el régimen jurídico, estructura y funcionamiento del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2003, de 14 de enero, por el que se regula el régimen jurídico, estructura y funcionamiento del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

La Ley 10/200l, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regula las condiciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura e incluye como novedad la creación de un organismo encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, que desempeñará sus funciones con plena autonomía e independencia.

Por su parte, el Plan de Salud de Extremadura contempla a los usuarios, y a los ciudadanos en general, como los verdaderos protagonistas del sistema sanitario público.

Con el traspaso de las competencias en materia de asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, comienza una etapa de cambios y nuevos retos centrados en la organización de los servicios sanitarios desde la perspectiva de los ciudadanos.

En este contexto, se procede al desarrollo reglamentario del Capítulo V del Título I de la Ley de Salud de Extremadura, dotando de contenido a la nueva figura creada, que perfecciona las garantías y la protección de los derechos de los ciudadanos en su relación con los servicios sanitarios públicos de Extremadura.

Los principios rectores por los que se regirá la actuación del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura son, como se desarrolla en la norma, la confidencialidad de la identidad del usuario, el carácter contradictorio de la tramitación de los procedimientos, la adecuación de la comunicación al usuario y la transparencia en las actuaciones.

Todo ello partiendo del más escrupuloso respeto a la autonomía profesional del personal integrante de los respectivos centros y servicios sanitarios.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo de Estado, el Consejo Extremeño de Consumidores, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 14 de enero de 2003, se aprueba el presente Decreto.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el régimen jurídico, la estructura organizativa y de funcionamiento del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá por:

a) Servicio de Atención al Usuario: Las unidades administrativas del Servicio Extremeño de Salud que, en dependencia directa de las gerencias de área y bajo la superior coordinación del Director-Gerente, tienen encomendada la labor de recepción y tramitación de las sugerencias y reclamaciones presentadas por los usuarios sobre actuaciones realizadas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, la orientación e información a los mismos, así como las que le resulten reglamentariamente atribuidas.

b) Reclamación: La facultad pública que puede ser ejercida por cualquier usuario, independientemente de su consideración como interesado, ante cualquier actuación que perciba como irregular o anómala, en el funcionamiento de los servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, o ante cualquier tipo de lesión de los derechos otorgados por la normativa vigente en sus centros, establecimientos y servicios sanitarios.

c) Sugerencia: La iniciativa que puede ser ejercida por cualquier usuario, independientemente de su consideración de interesado, encaminada a mejorar la calidad de la atención y, en general, la eficacia, eficiencia o efectividad de los servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura. Se han de incluir en este concepto las que se deriven de la exposición de quejas por los usuarios de los servicios sanitarios.

Artículo 3 El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura es un órgano encargado de la defensa de los derechos reconocidos en la Ley 10/2001 de Salud de Extremadura, de 28 de junio, y la restante normativa general aplicable, a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, desempeñando sus funciones con plena autonomía e independencia.

Artículo 4 Ámbito objetivo y territorial de actuación.
  1. - El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura tendrá competencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  2. - Sus funciones serán llevadas a cabo por el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura en relación con las actividades, servicios y prestaciones desarrollados por organizaciones y personas tanto públicas como privadas, que constituyen el Sistema Sanitario Público y encaminadas a la prestación de atención sanitaria.

Artículo 5 Ámbito personal de actuación.

l.- Podrá dirigirse al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, toda persona natural o jurídica que reciba atención sanitaria en los centros y servicios del mismo. No podrá constituir impedimento la capacidad legal del sujeto, el internamiento en centro penitenciario o en general cualquier relación de especial sujeción o dependencia de una administración o poder público.

  1. - El Consejo Extremeño de los Consumidores o cada una de las Asociaciones de Consumidores presentes en el mismo, podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, que afecten a un grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.

  2. - No podrá presentar reclamación o sugerencia ante el Defensor de los Usuarios del Servicio Público de Salud de Extremadura ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.

Artículo 6 Principios rectores de la actuación del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, actuará con sometimiento a los siguientes principios:

  1. - Confidencialidad de la identidad y de los restantes datos del usuario, salvo cuando la naturaleza del trámite no lo permita.

  2. - Carácter contradictorio de la tramitación de las reclamaciones, con la incorporación al expediente de los establecimientos objeto de las reclamaciones.

  3. - Respeto a la autonomía profesional.

  4. - Adecuación y adaptación de la comunicación con el usuario, de tal manera que la información directa y el asesoramiento a los usuarios sanitarios se transmita de forma accesible, suficiente y comprensible, con especial atención hacia aquellas personas que por su nivel cultural, edad o disminución física tengan mayores problemas de orientación y desenvolvimiento.

  5. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR