DECRETO 253/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Las competencias en materia universitaria corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a través de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/2008, de 26 de septiembre, de Estructura Orgánica de la citada Consejería.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea. Las becas Erasmus forman parte del programa de aprendizaje permanente 2007-2013.

Uno de los pilares del EEES se fundamenta en la movilidad de estudiantes más allá del entorno europeo. La Universidad de Extremadura (UEx), junto con otras universidades, ha asumido el reto de potenciar y fomentar las relaciones con América, comprometiéndose a implementar un programa de becas que permita la movilidad de los estudiantes con pleno reconocimiento de estudios.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de subvenciones para estudiantes universitarios extremeños beneficiarios de los programas internacionales de movilidad en las convocatorias realizadas por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, de acuerdo con lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer la regulación básica para la concesión de becas complementarias a los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionados en los programas internacionales de movilidad estudiantil Erasmus y Americampus.

Artículo 2 Modalidades de becas.

Modalidad A: Becas Erasmus.

Para realizar periodos de estudios o prácticas en Instituciones de Enseñanza Superior, empresas u otras organizaciones en países europeos participantes en el programa Erasmus.

Modalidad B: Becas Americampus.

Para realizar periodos de estudios en Instituciones de Enseñanza Superior, convenidas con la UEx, en países americanos.

En esta modalidad se admitirán sólo alumnos que cursen estudios en la UEx.

Artículo 3 Beneficiarios.

Modalidad A: Becas Erasmus.

Los alumnos que, habiendo sido seleccionados en las convocatorias del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, se matriculen en cualesquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en:

  1. La Universidad de Extremadura (UEx).

  2. Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la UEx.

Modalidad B: Becas Americampus.

Los alumnos que, habiendo sido seleccionados en las convocatorias del programa internacional de movilidad estudiantil Americampus, se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria en la UEx.

Artículo 4 Incompatibilidad de las becas.

Estas becas son incompatibles con las becas y ayudas que pueda recibir el estudiante de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General con competencias en materia universitaria.

Podrá disfrutarse de estas becas en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5 Importe de la beca y procedimiento de concesión.
  1. La cuantía máxima de cada beca Erasmus será de 2.000 euros y el periodo de la estancia no podrá exceder los 12 meses. El importe de las becas vendrá determinado...

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