DECRETO 112/1994, de 20 de septiembre, por el que se fijan los días festivos opcionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1995.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 112/1994, de 20 de septiembre de 1994, por el que se fijan los días festivos opcionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1995.

El calendario de fiestas laborales de ámbito nacional es el establecido en el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que fija con carácter permanente los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, dándose, a través de esta norma, nueva redacción al artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

No obstante, la Comunidad Autónoma puede sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, por otras que, por tradición, le sean propias.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobieno en su reunión del día 20 de septiembre de 1994

D I S P O N G O :

ARTICULO UNICO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45, apartado Tres, del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, y con base en la relación de días festivos opcionales del apartado Uno.d) del mismo artículo, será día inhábil para la Comunidad Autónoma de Extremadura en 1995 a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, el 8 de...

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