Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura. (2011040030)

La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura en el artículo 29 configura la Comisión del Juego de Extremadura, como órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a su composición, la Ley establece que formarán parte, al menos, la propia Administración regional, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las asociaciones de carácter regional de ludópatas que existan en Extremadura.

En desarrollo del citado artículo 29 de la Ley del Juego de Extremadura, se dictó el Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego, cuyos artículos 2 a 5 se destinaron a establecer una regulación básica de la Comisión del Juego, determinando su composición y funciones. Por su parte, la Orden del Consejero de Economía, Industria y Hacienda de 20 de mayo de 1999, vino a completar esta norma, regulando la organización y el funcionamiento interno de la Comisión.

Transcurridos varios años desde el inicio de sus actividades, se hace necesario acometer determinadas modificaciones de carácter formal en su funcionamiento, para hacerla más operativa y al mismo tiempo integrar en una única disposición normativa todos los aspectos relacionados con su organización y régimen interno.

Además, se establecen normas aclaratorias sobre su composición, para los supuestos en los que concurran más de una Asociación representativa de los distintos sectores y sobre la sustitución y suplencia de sus miembros. Asimismo, se introduce la posibilidad de crear grupos de trabajo en su seno para el estudio y análisis de cualquier materia que la Comisión considere adecuado y, por último, se fijan determinadas normas sobre la forma de la convocatoria de sus reuniones y la celebración de las sesiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 4 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza y adscripción. 1

La Comisión del Juego de Extremadura es el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  1. La Comisión del Juego de Extremadura estará adscrita a la Consejería competente en materia de Juego.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión del Juego de Extremadura estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Consejero competente en materia de juego. b) Vicepresidente: El Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de juego.

    1. Vocales: - Un representante de las Asociaciones Empresariales de Casinos de Juego. - Un representante de las Asociaciones Empresariales de Bingos. - Un representante de las Asociaciones Empresariales de...

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