DECRETO 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración pública extremeña. En este sentido, se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, con la pretensión de conseguir una nueva organización pública en la materia, que dé una respuesta ágil y flexible a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma, así como optimice los medios públicos disponibles para la consecución de un objetivo tan trascendental como es la prestación de servicios educativos complementarios.

A tal fin, el artículo 11 de la citada Ley crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios mientras que el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de a la propia Ley de creación, a los Estatutos del citado Ente, que por medio del presente Decreto se vienen a concretar, al objeto de regular el funcionamiento de dicho Ente.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Se aprueban los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, cuyo texto íntegro se incluye a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adscripción de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajos adscritos al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda Efectos presupuestarios y contables.

El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Educación, en los términos previstos en la Orden del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 4 de junio de 2008, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración

General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.

Disposición adicional tercera Inicio de las actividades.

El inicio de la prestación efectiva de las actuaciones que constituyen el objeto del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se determinará por Orden de la Consejería de Educación, que será dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

El artículo 4.1, apartado g), del Decreto 190/2007, de 20 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

"g) Ordenación y gestión de residencias, escuelas hogar y centros de vacaciones escolares, así como la planificación de los demás servicios educativos complementarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios".

Disposición final segunda Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para que, previos los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 27 de marzo de 2009.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

ESTATUTOS DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS

EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
  1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tiene naturaleza jurídica pública. Es un ente público, adscrito a la Consejería competente en materia de educación, sometido al Derecho Administrativo y con presupuesto limitativo.

  2. Se rige por lo establecido en la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás disposiciones que le resulten aplicables, en especial, en materia patrimonial, contractual y de gestión de personal.

  3. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tendrá su sede central en la ciudad de Mérida, donde se ubicarán sus órganos de gobierno, sin perjuicio del establecimiento de oficinas o delegaciones, dependientes directamente de la sede central, en otras poblaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Fines generales.
  1. De conformidad con la Ley de creación, corresponde al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la consecución de los siguientes fines de carácter general: el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de educación para llevar a cabo la gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El Ente se constituye como una organización cuya misión es dotar al sistema extremeño de educación no universitaria, de un entorno físico y servicios complementarios seguros, accesibles y de calidad, desde una gestión eficiente y socialmente responsable y orientada a satisfacer las necesidades actuales de la familia y la educación de sus hijos e hijas, en igualdad de oportunidades y en orden a favorecer la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral.

  3. El cumplimiento de los fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en la materia, quien fijará los objetivos y directrices de actuación del Ente, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá su control de eficacia y eficiencia, al objeto de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el coste de su logro, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico y, concretamente, el art. 21.2 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, le atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, al Consejo de Gobierno.

Artículo 3 Funciones y potestades.
  1. Para la consecución de los fines generales anteriores referidos, el Ente Público desarrollará las siguientes funciones:

    1. La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a las rutas de transporte escolar, acompañantes del servicio de transporte, etc.

    2. La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a los comedores escolares, con independencia del tipo de gestión, directa o indirecta, que se lleve a cabo. A estos efectos, le corresponderá el control del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en los convenios, concesiones y autorizaciones que...

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