DECRETO del Presidente 4/1996, de 1 de octubre, de asignación de competencias a las Consejerías de Agricultura y Comercio, y Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en materia de vías pecuarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 4/1996, de 1 de octubre, de asignación de competencias a las Consejerías de Agricultura y Comercio, y Medio Ambiente,Urbanismo y Turismo,en materia de vías pecuarias.

La Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo largo de su articulado, atribuye a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda la competencia, compartida con otros Organos o Entes, de la administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Real Decreto 1.594/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios en materia de Conservación de la Naturaleza, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del ICONA en materia de vías pecuarias.

Estas competencias son atribuidas por Decreto del Presidente de 12 de diciembre de 1984, a la Consejería de Agricultura y Comercio, salvo en los términos municipales afectados por Espacios Naturales Protegidos y Reservas Nacionales de Caza, que se atrubuyen a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.

El Decreto del Presidente núm. 20/1995, de 21 de julio, modifica la denominación y competencias de las Consejerías, asignando a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo las correspondientes a Medio Ambiente ejercidas hasta entonces por la anterior COPUMA.

En vistas a las peculiaridades de los servicios a satisfacer y la especifidad que presentan las vías pecuarias como bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma y, en aras de una mayor celeridad y eficacia de su gestión, se hace necesario atribuir las competencias de ordenación y administración de este dominio público, que ostenta la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, dentro del ámbito citado, a las Consejerías de Agricultura y Comercio y Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo en sus respectivos marcos competenciales.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.5 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye al Presidente de la Junta la potestad de dictar Decretos que supongan la distribución de competencias entre las distintas Consejerías, en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se asignan todas las competencias que la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la...

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