DECRETO 202/2003, de 16 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la solicitud de licencia comercial específica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/2003, de 16 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la solicitud de licencia comercial específica.

El artículo 38 de la Constitución reconoce 'la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado' al tiempo que atribuye a los poderes públicos la garantía y protección de su ejercicio 'de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación'.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma de 6 de mayo de 1999, concede en su artículo 7.1.33 competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de comercio interior. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo se aprobó la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha pretendido crear un marco jurídico propio, estableciendo las líneas directrices en materia de comercio interior con el propósito de alcanzar un equilibrio entre las grandes, medianas y pequeñas empresas comerciales.

Teniendo en consideración esta idea, y tratando de conseguir un régimen que garantice la implantación de las grandes empresas comerciales de una manera ordenada y gradual, el artículo 37 de la citada Ley condiciona, de conformidad con la norma básica estatal, la apertura de grandes establecimientos comerciales al otorgamiento de una licencia comercial específica.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del precepto anteriormente señalado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera de la propia Ley, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 16 de diciembre de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1 Supuestos de exigencia.
  1. Será exigible la licencia comercial específica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes supuestos:

    1. La implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de grandes superficies comerciales.

    2. La ampliación de la superficie de venta efectuada en un establecimiento comercial que supere, antes o después de la ampliación, el límite establecido para su consideración como gran superficie comercial.

  2. Igualmente, será exigible la licencia comercial específica, aunque ya se dispusiera de ella, en los siguientes supuestos:

    1. Traslado de la gran superficie comercial.

    2. Cambio de actividad o de uso comercial.

    3. Cambio de titularidad del explotador.

    4. Cambio de titularidad del promotor antes del inicio de la actividad para la cual se obtuvo.

  3. También precisará licencia comercial específica, la implantación de equipamientos comerciales colectivos, sin perjuicio de la que también sea exigible a los establecimientos comerciales que en él se integren y que alcancen los límites para su consideración de gran superficie comercial.

  4. Tendrán la consideración de 'grandes superficies comerciales', de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos establecimientos comerciales donde se desarrollen actividades comerciales minoristas, polivalentes o especializados, que dispongan de una superficie de venta igual o superior a:

    1. 2.000 m2, en localidades con una población superior a 50.000 habitantes.

    2. 1.500 m2, en localidades con una población comprendida entre l0.000 y 50.000 habitantes.

    3. 750 m2, en localidades con población inferior a 10.000 habitantes.

  5. Para la determinación de la superficie de venta se estará a lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Quedan excluidas expresamente de la exigencia de la licencia comercial específica, los establecimientos en los que se ejerza exclusivamente actividad comercial mayorista, tal como se define en el artículo 5 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los...

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