Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. (2015040284)

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que asume las competencias que el artículo segundo del citado Decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales y vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En consonancia con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se ha publicado el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se complementarán las funciones asignadas a cada órgano.

De acuerdo con lo anterior, resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que, mediante una adecuada determinación de las funciones que corresponde a los distintos órganos, permita una gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 7 de agosto de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Estructura de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
  1. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

    - Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

    - Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

    - Dirección General de Arquitectura.

  2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación y que estará formado por los altos cargos de la Consejería y su Organismo Autónomo y Entes Públicos adscritos y el Jefe de Gabinete del Consejero.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o de su Organismo Autónomo y Entes Públicos adscritos.

    - El Gabinete del Consejero: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.

    Corresponde a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

    Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informes de las disposiciones de carácter general, la financiación de los servicios de atención sanitaria y social, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería y de su Organismo y Entes Públicos adscritos, la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

    Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

  2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

    - Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria .

    - Servicio de Contratación Administrativa.

    - Servicio de Régimen Jurídico.

    - Servicio Territorial de Badajoz.

    - Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 3 Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
  1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Inspección General de los Servicios Sanitarios y la participación comunitaria.

    Igualmente será de su competencia:

    1. Elaboración y seguimiento del Plan de Salud, de los planes integrales de salud, así como del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de Extremadura.

    2. Mapa Sanitario de Extremadura.

    3. Ordenación, autorización, acreditación y homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

    4. Planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias y sociales así como el acceso de los ciudadanos a las mismas.

    5. Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.

    6. Promoción, diseño e información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

    7. Dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

    8. Impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

    9. Cooperación con la Universidad de Extremadura respecto a las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud y relacionadas con la atención a la dependencia y la

      discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

    10. Establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.

    11. Diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y en los ámbitos de la atención a la dependencia y discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

    12. Inspección general de prestaciones y servicios sanitarios así como evaluación y control de la calidad de los mismos.

    13. Funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.

    14. Políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

    15. Planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura así como en el ámbito de atención a la dependencia y a la discapacidad.

    16. Diseño y evaluación de las políticas en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sanitario y sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la...

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