Decreto 60/2017, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2017, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

(2017040068)

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de los emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con los extremeños en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones entre ellas, se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

II

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias que en materia de emigración y retorno tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social. Por su parte, el artículo 8 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuye a la Dirección General de Acción Exterior las funciones de dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes y de fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior y las competencias en materia de emigración y retorno.

III

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la actuación

de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, este decreto pretende garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos.

Este decreto viene a aunar esfuerzos con el Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, con el objetivo de colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y federaciones de extremeños en el exterior, dotándolas, progresivamente, de los bienes suficientes para su funcionamiento ordinario y para la realización de actividades por los grupos de danza, teatro, música o similares de las mismas.

Teniendo en cuenta que las comunidades de extremeños en el exterior y sus federaciones tienen como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad, y el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer, es necesario prorratear, entre todas las comunidades y federaciones, el importe global máximo destinado a esta ayuda, a fin de colaborar y fortalecer la permanencia y subsistencia de las mismas, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos por todas ellas sin exclusiones.

El presente decreto se estructura en cuatro capítulos, y dos disposiciones finales.

El Capítulo Primero, Disposiciones generales, regula los aspectos básicos y comunes al procedimiento de concesión de la ayuda que es el de concurrencia competitiva. En materia de gastos subvencionables diferencia los gastos en equipamiento destinados a la sede y los destinados a la realización de actividades por los grupos que con carácter permanente pertenecen a la comunidad o federación y establece una cuantía máxima de la ayuda de 1.000 euros.

El Capítulo II, Procedimiento de concesión y solicitudes, establece la concurrencia competitiva como procedimiento para la valoración de las solicitudes y regula todo lo referente a las mismas.

En este sentido, es importante señalar que las modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suponen que el plazo de presentación de solicitudes deba computarse a partir de la publicación de la convocatoria y del "extracto de la convocatoria" en el Diario Oficial de Extremadura, como se señala en las presentes bases.

El Capítulo III, Valoración de las solicitudes y concesión de las ayudas, establece los criterios objetivos y puntuaciones correspondientes con los que la Comisión de Valoración debe valorar los proyectos presentados y la fórmula para determinar la cuantía individual de las ayudas e introduce la valoración de género en la composición de las juntas directivas de las

comunidades extremeñas y sus federaciones como criterio objetivo de valoración, la propuesta y la resolución y las obligaciones a las que se someten los beneficiarios de la ayuda.

El Capítulo IV, Justificación, pago y reintegro de las ayudas, regula la forma de justificación del gasto y establece el abono de la ayuda en un único pago, tras la presentación de la correspondiente factura y regula el reintegro.

En cuanto a los anexos, se ha buscado la mayor simplicidad de forma que no será necesario presentar los documentos que ya estén en disposición de la Administración según los datos que constan en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior o que se hayan presentado a otros procedimientos, facilitando de esta manera la tramitación de las solicitudes.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que regula las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 10 de mayo de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto establece las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes Bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.

Artículo 3 Gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases, en la Convocatoria y en la resolución de concesión.

2. A los efectos del presente decreto, los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener una vida útil que dure más de un ejercicio económico.

  2. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler o la venta.

  3. Tener un precio mínimo de 300 euros.

3. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan al solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.

Artículo 4 Cuantía y compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas al equipamiento no podrán superar el 80 % del coste total del equipamiento solicitado, hasta un máximo de 1.000 €.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de compra del mismo.

Artículo 5 Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de...

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