Decreto 27/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 27/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña. (2017040032)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

En el actual periodo se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 aprobado mediante Decisión C(2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 "Inversiones en activos físicos" Submedida 4.3 "Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura", 4.3.2 "Modernización de las infraestructuras de regadío", cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán aplicables tanto para el caso de inversiones en mejora de explotaciones agrícolas como en infraestructuras públicas de regadío.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula las normas de gestión de los fondos de la Política Agraria Comunitaria, incluidos los de Desarrollo Rural, y recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización

del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.

Los regadíos de montaña del norte de Cáceres presentan un déficit estructural en cuanto a la capacidad de regulación y almacenamiento, al haber sido muy escasas las obras realizadas para este fin. Por ello, y a pesar de las inversiones realizadas dentro de las actuaciones en mejora y modernización de regadíos de las Comunidades de Regantes, la Junta de Extremadura u otras Administraciones, la situación actual sigue siendo deficitaria, lo que condiciona de forma muy importante el desarrollo y mantenimiento de estos regadíos. Es necesario por tanto apoyar, específicamente, desde la Junta de Extremadura, la instalación de este tipo de infraestructuras en las comarcas del Valle del Jerte, La Vera y el Ambroz para mejorar y garantizar los regadíos basados en las aguas que circulan de forma marcadamente estacional por los cauces de estas zonas de montaña.

El presente decreto pretende avanzar en la resolución de un problema acuciante e ineludible para la consolidación del regadío en la zona, a través de una convocatoria en la que puedan presentarse, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas Comunidades de Regantes que dispongan de concesión de agua, con unos requisitos en cuanto a naturaleza y cuantía de las inversiones adaptadas a la problemática existente.

La presente disposición que regule este tipo de inversiones y se adapte al nuevo Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, se extenderá al periodo 2014-2020.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural y medio ambiente.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE extraordinario núm. 5, de 8 de agosto), corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, entre otras competencias, las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Corresponde asimismo, a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Auto-

nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Comunidades de Regantes que estén ubicadas en zonas de montaña, cuyo destino sea construcción de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua para el riego, por parte de las mismas, así como el acondicionamiento, la mejora o la ampliación de las ya existentes, siempre que ello suponga el incremento de su capacidad de almacenamiento, conforme al Reglamento (UE) n.º. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la construcción de infraestructuras de almacenamiento y regulación para el riego en las Comunidades de Regantes ubicadas en zonas de montaña, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.2. del PDR de Extremadura 2014-2020.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Zonas de regadíos tradicionales de montaña: zonas de regadío ubicadas en los términos municipales de Extremadura incluidos en el Anexo I del presente decreto.

  2. Balsas de almacenamiento de agua: obra hidráulica situada fuera del dominio público hidráulico, destinada al almacenamiento de aguas pluviales no estivales para el riego, consistente en una estructura artificial basada en una cavidad, excavada o construida en tierra compactada, impermeabilizada mediante la superposición de una geomembrana sintética.

  3. Depósitos de almacenamiento de agua: obra hidráulica situada fuera del dominio público hidráulico, destinada al almacenamiento de aguas pluviales no estivales para el...

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