Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. (2019040179)

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo 2, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En consonancia con la referida norma, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se determinan, con carácter general, el número, la denominación y las competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de la Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se complementarán las funciones asignadas a cada órgano.

De acuerdo con lo anterior resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que, mediante una adecuada determinación de las funciones que corresponde a los distintos órganos, permita la adecuada gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por otro lado, se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, dando una nueva redacción del artículo 5, con la intención de aunar en la Dirección Gerencia, además de las funciones tradicionalmente encomendadas por su condición de órgano superior del Ente Público, a aquellas otras vinculadas de manera directa a la promoción de la autonomía y atención a la dependencia, lo que conlleva, por otro lado, la supresión del artículo 7 de los Estatutos del SEPAD.

Además, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume la labor de asistencia de los órganos del SEPAD a través de la puesta a disposición de los medios necesarios para garantizar el desarrollo de sus competencias.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 29 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
  1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General

    - Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias

    - Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias

    - Dirección General de Accesibilidad y Centros

  2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, que estará formado por los altos cargos de la Consejería y de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos y por el Jefe/a del Gabinete del Consejero.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o de su organismo autónomo y entes o fundaciones públicos adscritos.

    - El Gabinete del titular de la Consejería, compuesto por el Jefe del Gabinete y los asesores del Consejero, que tendrán la condición de personal eventual y ejercerán funciones de asesoramiento y apoyo al Consejero, y cuantas otras se les asignen especialmente.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.

    La Secretaría General ostentará, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial para los órganos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a esta Consejería, las siguientes competencias:

    1. El régimen interior y la prestación de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería.

    2. La comunicación externa con otras consejerías, entidades, organismos o Administraciones.

    3. La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades e inversiones de la Consejería.

    4. La administración de personal.

    5. En materia de régimen jurídico: la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno; el informe de las disposiciones de carácter general de la Consejería, incluidos el SES, el SEPAD y el INCOEX y el asesoramiento jurídico interno de los órganos de la Consejería, del SEPAD y del INCOEX que carezcan de personal de asesoramiento jurídico adscrito o, disponiendo de él, en aquellos supuestos en las que la asistencia jurídica sea asumida por la propia Secretaría General.

      La coordinación de la protección jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión, asesoramiento y tramitación de los asuntos que corresponda a cada órgano o entidad.

    6. La administración de los créditos y pagos y el control del patrimonio.

    7. La supervisión, coordinación y tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de cualquier clase, sin perjuicio de las competencias de preparación y supervisión técnica de aquellas actuaciones que pudieran corresponderle a los órganos gestores en las materias objeto de su competencia.

    8. La planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.

    9. Aquellos otros asuntos que expresamente le sean atribuidos o delegados así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.

  2. La Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:

    - Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

    - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

    - Servicio de Contratación Administrativa.

    - Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.

    - Servicio de Régimen Jurídico.

    - Servicio Territorial de Badajoz.

    - Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 3 Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
  1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, la participación comunitaria, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.

    Igualmente será de su competencia:

    1. La elaboración y seguimiento del Plan de Salud, de los planes integrales de salud, así como del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de Extremadura.

    2. La configuración del Mapa Sanitario de Extremadura.

    3. La ordenación, autorización, acreditación y homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

    4. La planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias y sociales así como

      el acceso de los ciudadanos a las mismas.

    5. El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.

    6. La promoción, el diseño y la información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

    7. La dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

    8. El impulso y la coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

    9. La cooperación con la...

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