Decreto 125/2018, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 125/2018, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040145)

En el Consejo de Gobierno del pasado 7 de noviembre se aprobaba el Decreto 184/2017, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (publicado en el DOE número 217 de 13 de noviembre de 2017).

Dentro del marco de la Estrategia Industrial de Extremadura 2014/2020 y de la Estrategia de Economía Verde y Circular Extremadura 2030 el objetivo de esta norma, como se explica en su exposición de motivos, es potenciar el sector industrial de Extremadura, conscientes de que debe convertirse en uno de los principales protagonistas de la economía de la región al ser el más intensivo en inversión en I+D+i, el que añade mayor productividad y el que garantiza una balanza comercial positiva para nuestra economía.

Para hacer más atractiva nuestra región a posibles inversores y favorecer la inversión productiva, el citado Decreto establece una línea de subvenciones para proyectos intensivos en capital y empleo, que permitan incrementar la competitividad y productividad de las empresas ubicadas en Extremadura, con el fin de contribuir al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.

La situación geográfica de Extremadura, región periférica de la Unión Europea, así como sus condiciones socio-económicas (territorio, infraestructuras, población, baja densidad demográfica, un importante entorno rural y una economía fuertemente vinculada al sector terciario) hacen que nuestra región compita en desventaja frente a otros países y regiones europeas lo cual, pese al incentivo establecido, dificulta la atracción de esos grandes proyectos.

Por tanto, se hace necesario aumentar la incentivación prevista incrementando la intensidad de la ayuda, de modo que la subvención permita compensar los sobrecostes que supone invertir en Extremadura, frente a la opción de invertir en esas otras regiones de Europa y actúe como un verdadero factor de incentivación que haga que posibles inversores se decanten por invertir en nuestra región.

Consecuencia de esa mayor intensidad de la ayuda, y con el objeto de poder afrontar desde la Administración de una forma más cómoda los pagos derivados de estas subvenciones, también se ha modificado la forma de pago establecida en el artículo 21 del decreto, pasando de tres pagos a diez.

A su vez esta modificación conlleva otros dos cambios: Consecuencia de dilatarse en el tiempo los pagos, se modifica el artículo 23- Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo, con objeto de que las obligaciones que adquieren las empresas beneficiarias de estas ayudas se mantengan mientras tengan pagos pendientes de recibir y, como consecuencia de aumentarse el importe de la subvención, se hace necesario dejar sin efecto la convocatoria actual y realizar una nueva con una mayor dotación económica.

Asimismo, y con el objeto de facilitar la ubicación de este tipo de proyecto en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será subvencionable la ejecución de este tipo de proyectos en...

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