Decreto 83/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040096)

En el Diario Oficial de Extremadura núm. 20, de 30 de enero de 2017, se publicó el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con la publicación de este decreto se persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos: incrementar la competitividad de las explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTAs) y que mediante la realización de inversiones de al menos 350.000 € permitan mejorar los rendimientos y la reducción de los costes de producción, la creación de puestos de trabajo, mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales.

En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

Esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 "Inversiones en activos físicos", Submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas", 4.1.2. "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, cofinanciadas por el FEADER, Administración General de Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

La publicación del mencionado Decreto 2/2017, de 24 de enero, se realiza cuando estaba en tramitación una modificación de este Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2020, por lo que, según se recoge en la disposición adicional única de dicho decreto, las ayudas establecidas en el mismo quedarán condicionadas a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación tramitada.

Así, aprobada la modificación del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura en fecha 26 de julio de 2017, resulta necesario modificar el Decreto 2/2017, de 24 de enero, para adaptar su texto a la modificación aprobada, concretamente, en dos aspectos fundamentales: por un lado, en relación a los requisitos para ser beneficiario, no se exige tener domicilio fiscal en Extremadura, y por otro lado, en relación a los criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en esta materia por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos: Uno. Se suprime el apartado b), y se modifican los apartados j) y k) del artículo 4, que quedan redactado en los siguientes términos: "j) Caso de ser persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud. k) Comprometerse a realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Los demás apartados de este artículo 4 mantienen su actual redacción.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen: 1. Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora. 12 puntos.

  1. Según la ubicación de la explotación: a. En zona de montaña. 12 puntos.

    1. En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 10 puntos. c. En el resto de zonas. 8 puntos. 3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 5 puntos. 4. Solicitudes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTAs con dichos cultivos. 8 puntos.

  2. Según la inversión a realizar hasta un máximo de 10 puntos: a. Exclusivamente la implantación de cultivos perennes. 10 puntos. b. Exclusivamente la realización de otras inversiones inmuebles diferentes a la implantación de cultivos perennes. 8 puntos.

    1. Combinen la implantación de cultivos perennes con la realización de otras inversiones inmuebles. 10 puntos.

    2. Para cumplir con nuevos requisitos impuestos por la normativa europea. 10 puntos. e. Inversiones destinadas a explotaciones en reconversión de tabaco Burley. 10 puntos. f. Inversiones en explotaciones ganaderas afectadas por zoonosis grave. 10 puntos. 6. Explotaciones de agricultura ecológica. 8 puntos. 7. Explotaciones cuyo titular sea mujer. 4 puntos. 8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria. 7 puntos. 9. Explotaciones con calificación de "Empresa Socialmente Responsable" o titulares de explotaciones integrados como socios de Cooperativas Agroalimentarias o Entidades Asociativas Prioritarias. 4 puntos.

  3. Inversión que genere 20 UTAs 3 puntos, por UTA adicional 1 punto...

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