DECRETO 136/1998, de 17 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fuente del Maestre.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Cultura y Patrimonio |
Rango de Ley | Decreto |
sejo Social de la Universidad de Extremadura que, en su artículo 14, dispone que el Presidente del Consejo Social será nombrado de entre los Consejeros por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, oído el Rector de la Universidad de Extremadura.
En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud y, oído el Rector de la Universidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 17 de noviembre de 1998,
D I S P O N G O Nombrar Presidente del Consejo Social de la Universidad de Extremadura a D. Alberto Oliart Saussol.
Mérida, 17 de noviembre de 1998.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Educación y Juventud,
LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DECRETO 136/1998,de 17 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fuente del Maestre.
Mediante Resolución de 7 de abril de 1989, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Fuente del Maestre.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, no habiéndose resuelto el mismo en el plazo máximo de 20 meses a partir de la fecha desde que fue incoado, es denunciada la mora por caducidad del expediente el día 21 de julio de 1998, disponiéndose de cuatro meses para la resolución del mismo, en virtud del artículo 9.3 de la 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 17/1991, de 31 de enero establece que corresponde a las...
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