DECRETO 44/1998, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el Parque Natural de Monfragüe, y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) y en sus áreas de influencia en la Comunidad para fomentar el empleo de método de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/1998, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el Parque Natural de Monfragüe, y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPAs) y en sus áreas de influencia en la Comunidad para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En el contexto de la reforma de la Política Agraria Común se han promulgado tres reglamentos relativos a las medidas de acompañamiento, cuyo objetivo entre otros, es compensar a los agricultores por las pérdidas de rentas que tendrán al aplicar el nuevo régimen de cultivos vigente.

Uno de ellos, el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, del 30 de junio, establece un régimen comunitario de ayudas destinado en general a fomentar aquellos métodos de producción agraria que son compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/1992, se ha redactado un programa para su aplicación en España, que fue aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 19 de enero de 1995. Dicho programa consta de dos partes:

La primera parte en base al apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento, establece un programa de cuatro medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional.

La segunda parte del programa en aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del mencionado Reglamento, se refiere a la actuación sobre zonas específicas: parques nacionales, humedales del Convenio Ramsar, zonas de especial protección para las aves (ZEPAs) y zonas sensibles seleccionadas por las comunidades autónomas.

En base a ello se ha publicado el Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, referente a las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, y el Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, relativo a los humedales del Convenio Ramsar y zonas de especial protección de las aves (ZEPAs).

Por otra parte la Comisión ha dictado los Reglamentos (CE) 746/1996, de 24 de abril y 435/1997, de 6 de marzo, donde se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, que son de obligado cumplimiento y deben ser traspuestos a la normativa autonómica.

Posteriormente las comunidades autónomas, a través del MAPA, han presentado una serie de modificaciones ante la Unión Europea, que han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Para la concesión de las ayudas previstas en estos Reales Decretos, y con la finalidad de incluir las mencionadas modificaciones, así como de estimular la participación de los agricultores y ganaderos, se hace necesario desarrollar el nuevo marco reglamentario que lo regule en el ámbito de la comunidad autónoma.

Por lo que en su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad en su reunión del día 21 de abril de 1998

DISPONGO CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

ARTICULO 1 º - Ambito de aplicación.

El presente Decreto tiene por finalidad desarrollar la normativa del programa del Parque Natural de Monfragüe y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura, e incluidas en el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y sus áreas de influencia, cuya delimitación figura en el Anexo I.

Por ser prioritarios los programas de Zonas (La Serena y Los Llanos de Cáceres) y el del Parque Natural de Monfragüe sobre el de ZEPAs, en aquellos polígonos donde resulten coincidentes, será de aplicación obligatoria la medida correspondiente al programa prioritario.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 632/1995, de 2 de abril y del Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, ambos del MAPA, la Junta de Extremadura ha firmado el convenio de colaboración con el MAPA, donde se establecen la participación y los compromisos adquiridos por cada organismo en la gestión de las ayudas.

ARTICULO 2 º - Objetivos Con las medidas contenidas en este programa se pretende:
  1. Favorecer la conservación de los hábitats naturales de la avifauna.

  2. Utilizar de forma equilibrada los recursos pascícolas.

  3. Disminuir el efecto de los factores productivos sobre el medio natural, y contribuir al mantenimiento de la biodiversidad.

ARTICULO 3 º - Tipos de ayuda Se concederán cuatro tipos de ayudas para las siguientes medidas en las zonas de aplicación especificadas para cada una de ellas:

A1. Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera (Todas las zonas del Anexo I).

A3. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo (Parque Natural de Monfragüe).

A4. Mantenimiento de tierras abandonadas (Todas las zonas del Anexo I).

A5. Retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos 20 años (Parque Natural de...

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