DECRETO 321/2007, de 23 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, consistente en permutar 2 parcelas, una calificada de zona verde y la otra de uso deportivo, en el polígono industrial 'Los Caños' y ampliación del mismo.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE FOMENTO DECRETO 321/2007, de 23 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, consistente en permutar 2 parcelas, una calificada de zona verde y la otra de uso deportivo, en el polígono industrial 'Los Caños' y ampliación del mismo.
Tras la modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y una vez extinguida la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, se atribuye a la Consejería de Fomento las funciones hasta ahora desempeñadas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. El citado Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, atribuyendo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, así como asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que queda adscrita a la misma.
Visto el expediente relativo a la modificación n.º 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, consistente en permutar 2 parcelas, una calificada de zona verde y la otra de uso deportivo, en el polígono industrial 'Los Caños' y ampliación del mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 80.1 y 77 y stes. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.
Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 1 de febrero de 2007.
Visto el informe vinculante favorable emitido por la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de 12 de marzo de 2007.
Visto el informe emitido por el...
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