Orden de 14 de enero de 2010 por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

ORDEN de 14 de enero de 2010 por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral. (2010050014)

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

La disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 1, establece que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente.

Por Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas, disponiendo el artículo 29.6, en relación con las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Administración educativa, previo informe de las Universidades de su ámbito de gestión. El artículo 38.4 de este mismo Real Decreto dispone, en relación con las pruebas de acceso de los mayores de cuarenta y cinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Comunidad Autónoma, previo informe de las Universidades con sede en dicha Comunidad Autónoma.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, de 15 de diciembre de 2009 se emite informe-propuesta de regulación para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para mayores de 45 años y para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral.

Por todo ello, en base a las competencias atribuidas en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1

La presente Orden regula las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura de los mayores de veinticinco años y de los mayores de cuarenta y cinco años, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de los mayores de cuarenta años, en el marco del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS

Artículo 2

Las personas mayores de veinticinco años de edad, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los veinticinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba y no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías.

Artículo 3 Convocatoria, solicitud y fechas de celebración de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años.
  1. Las pruebas se convocarán, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, durante la primera quincena del mes de febrero de cada año académico.

  2. En la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se hará mención expresa del plazo de matrícula y fecha de realización de exámenes.

  3. La inscripción en las Pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero.

  4. Los exámenes se celebrarán durante la primera quincena del mes de mayo, en dos días consecutivos por la mañana, que se fijarán oportunamente en el mismo momento y lugar de publicación de la lista de admitidos.

  5. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción elegida en la fase específica de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.

Artículo 4

El tribunal calificador de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años será designado por Resolución del Rector. En la medida de lo posible, los miembros del Tribunal abarcarán las áreas de conocimiento comprensivas de los estudios solicitados por los alumnos inscritos en cada una de las opciones de la parte específica. Igualmente, existirán especialistas en lengua castellana y comentario de texto y en los idiomas elegidos por los alumnos.

Artículo 5

El nivel de conocimientos exigible en las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 6

La prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

  1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

    1. Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: ante un texto propuesto por el Tribunal el alumno responderá a tres preguntas del siguiente tenor o similar:

      - Ponga un título y justifíquelo.

      - Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.

      - Realice un comentario personal.

      La duración de este ejercicio será de una hora.

    2. Lengua castellana: a partir de un texto propuesto por el Tribunal, el alumno responderá a las siguientes cuestiones:

      - Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.

      - Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.

      - Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad y publicado con la resolución de la convocatoria de las pruebas.

      La duración de este ejercicio será de una hora y media.

    3. Lengua extranjera (a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués): el ejercicio consistirá en una traducción con diccionario de un texto propuesto en el idioma extranjero manifestado por el alumno en su solicitud de inscripción.

      La duración de este ejercicio será de una hora.

  2. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las...

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