DECRETO 57/2005, de 22 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación por la Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de la obra número 81-A/2004, del Plan General, denominada 'Carretera Provincial de Valencia del Ventoso a la EX-202'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

ORDEN de 15 de febrero de 2005 por la que se fijan las cuantías de los conciertos del Programa de Salud Bucodental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece los criterios esenciales de actuación que deben regir en la gestión de la prestación en materia de salud buco-dental destinada a los niños de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conteniendo el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garanticen una asistencia sanitaria de calidad.

El art. 12 del mencionado Decreto establece que mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo se determinarán las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios que se concierten con los dentistas del sector privado, procediendo pues, la fijación en la presente disposición de las citadas tarifas.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el art.

36 de la Ley 1/2002, de 28 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O

Artículo Único Se aprueban las tarifas para el año 2005 que percibirán los dentistas del sector privado que suscriban conciertos con el Servicio Extremeño de Salud dentro del Programa de Salud Bucodental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que figuran como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de febrero de 2005.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

A N E X O

· Tarifa por capitación anual: 45 .

· Tarifa por tratamientos especiales:

· APICOFORMACIÓN: 40 por sesión.

· ENDODONCIAS 1 CONDUCTO: 60 .

· ENDODONCIAS 2 CONDUCTOS: 75 .

· ENDODONCIAS 3 CONDUCTOS: 90 .

· RECUBRIMIENTO PULPAR DIRECTO: 20 .

· PERNO PREFABRICADO INTRARRADICULAR: 25 .

· FERULIZACIÓN DEL GRUPO ANTERIOR: 60 .

· GRAN RECONSTRUCCIÓN (Fractura de más de 1/3 de la corona que ha requerido tratamiento endodóntico): 60 .

· RECONSTRUCCIÓN (Se considera como tal la reconstrucción...

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