DECRETO 62/1994, de 3 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para la ejecución de las obras de 'Mejora del Abastecimiento a Villafranco del Guadiana y Balboa'.

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 61/1994, de 3 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de Garlitos, de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de complejo polideportivo, recinto ferial y terrenos para viviendas sociales.

El Ayuntamiento de Garlitos, en sesión plenaria celebrada el día 11 de noviembre de 1993, adoptó acuerdo sobre expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de Complejo Polideportivo, Recinto Ferial y terrenos para viviendas sociales; se inició el expediente expropiatorio con determinación de los bienes y propietarios afectados, cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de diciembre de 1993 y que comprende los siguientes propietarios y bienes afectados:

-- Asociación Berrocal y Piedra Santa, superficie afectada 3-0000 hectárea, valor total de la parcela que se pretende ocupar 1.590.000 pesetas, paraje 'Prado de la Huerta'. Parcela 176-a Polígono Catastral número 1, cultivo cereal.

Consta en el expediente que, una vez publicada dicha relación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no se presentaron reclamaciones y que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 4 de febrero de 1994, acordó solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación, que procede tomar en consideración, puesto que si no se realizan las obras en los plazos previstos, se producirá la pérdida de los medios de financiación estipulados.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de mayo de 1994,

D I S P O N G O :

ARTICULO UNICO

De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de Garlitos de los bienes que se han descrito afectados por la expropiación para la ejecución del proyecto de Complejo Polideportivo, Recinto Ferial y terrenos para viviendas sociales.

Dado en Mérida a 3 de mayo de 1994.

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