DECRETO 61/1997, de 6 de mayo, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Mejora de la impulsión en Orellana la Vieja'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

La urgencia viene motivada por cuanto en la localidad afectada por las obras de que se trata, Magacela, los vertidos se realizan dentro del casco urbano, siendo necesario canalizar los mismos para evitar problemas higiénicos-sanitarios, así como los malos olores que se producen.

El proyecto fue aprobado en fecha 7 de febrero de 1997.

Habiéndose practicado Información Pública por Resolución de 19 de febrero de 1997 (D.O.E. n.º 29, de 8 de marzo), dentro del plazo al efecto concedido, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de mayo de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Colectores en Magacela', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 6 de mayo de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Obras Públicas y Transportes,

JAVIER COROMINAS RIVERA DECRETO 60/1997, de 6 de mayo, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de:

'Camino perimetral del Embalse de la Mancomunidad de Nogales'.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene atribuidas, por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del prodecimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto existen graves problemas en el camino existente, por falta de accesibilidad y pérdidas de cosechas de los propietarios colindantes.

El proyecto fue aprobado en fecha 12 de febrero de 1997.

Habiéndose practicado Información Pública por Resolución de 19 de febrero de 1997 (D.O.E. n.º 29, de 8 de marzo), dentro del plazo al efecto concedido, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del...

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