DECRETO 156/1996, de 29 de octubre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Abastecimiento de agua a Jaraicejo'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto
  1. Para los vehículos que presten servicios de autotaxis:

  1. Tendrán preferencia las empresas cuyas autorizaciones de transportes, de la clase VT, estén residenciadas en municipios de hasta 2.000 habitantes de derecho.

  2. Se tendrá en cuenta la antigüedad del vehículo a sustituir y la media de los vehículos que el empresario solicitante tenga con autorizaciones de la clase VT.

  3. Se considerarán los ingresos obtenidos, por el empresario solicitante, en los dos ejercicios vencidos inmediatamente anteriores a aquél en el que se solicita la ayuda, por Ia prestación de servicios en autotaxis de su titularidad.

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LAS AYUDAS ART. 10.º - Los créditos previstos para ayudar los supuestos contemplados en el artículo 4.º y para fomentar la renovación del material móvil de los servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, a Ios que se refiere el artículo 9, se distribuirán entre las empresas a quienes se reconozca eI derecho a subvención de entre las previstas en el apartado a) de dicho artículo, otorgándose el crédito restante entre las previstas en el apartado b) del mismo. Artículos 11 a 14
ART. 11 º - Todas las empresas solicitantes deberán hallarse, en el momento de presentación de Ia solicitud, al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, así como carecer de sanción definitiva en vía administrativa por infracción a la normativa del transporte y, en general, estar al corriente de sus obligaciones económicas para con la Administración Autonómica.
ART. 12 º - El procedimiento de otorgamiento de ayudas regulado por este Decreto se iniciará...

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