DECRETO 185/2003, de 7 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de E.D.A.R. en Brozas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

mes de los servicios técnicos competentes de la Junta de Extremadura.

Artículo segundo

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 182/2003, de 23 de septiembre, se consideran localidades gravemente afectadas las específicamente relacionadas a continuación:

  1. Valencia de Alcántara

  2. San Vicente de Alcántara

  3. La Codosera

  4. Pinofranqueado

  5. Caminomorisco

  6. Nuñomoral

  7. Casares de Hurdes

  8. Cañaveral

  9. Casas de Millán

  10. Pedroso de Acim

  11. Acebo

  12. Hoyos

  13. Perales del Puerto

  14. Villasbuenas de Gata

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Decreto 167/2003, de 9 de septiembre, por el que se regulan medidas de apoyo a las empresas afectadas por los incendios forestales de agosto del 2003, y medidas de revitalización económica en las localidades afectadas, faculta al Consejero de Economía y Trabajo el desarrollo de las normas contenidas en dicho Decreto 167/2003.

En base a lo anterior se considerarán, a los efectos del Decreto 167/2003, como 'ámbito territorial de las zonas afectadas por los incendios', las localidades específicamente relacionadas en el artículo segundo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida a 7 de octubre de 2003.

El Consejero de Economía y Trabajo,

MANUEL AMIGO MATEOS CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 185/2003, de 7 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de E.D.A.R.

en Brozas.

La Consejería de Fomento, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 26/2003, de 30 de junio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 47

b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, viene sufriendo graves problemas de contaminación higiénico-sanitaria que se producen en el cauce receptor de los vertidos de aguas residuales que realiza la citada población, haciéndose necesaria la ejecución de los colectores y la estación depuradora...

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