DECRETO 19/2003, de 25 de febrero, sobre declaración de úrgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Nuevo depósito y conducción en Fuenlabrada de los Montes'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Turismo
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente Decreto será de aplicación a aquellos procedimientos sancionadores que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Segunda.- A los procedimientos cuyo acuerdo de iniciación se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por su normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al presente Decreto y, en especial, el Decreto 32/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las competencias en materia de fraude y calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 186/1999, de 16 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES Artículo Único

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía, Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones, dentro de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de febrero de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Economía, Industria y Comercio,

MANUEL AMIGO MATEOS

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO

DECRETO 19/2003, de 25 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Nuevo depósito y conducción en Fuenlabrada de los Montes'.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 4/1999, de 20 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 47

b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, viene sufriendo graves problemas en la red de abastecimiento de agua, produciéndose constantemente deficiencias en el suministro de agua potable, por falta de...

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