DECRETO 251/2005, de 7 de diciembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Mejora y modernización del sistema de abastecimiento a la Mancomunidad de las Tres Torres'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Orden de convocatoria.

En el caso de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, el beneficiario deberá presentar antes de la propuesta de resolución, y en su caso, antes del pago de la ayuda, las certificaciones correspondientes; o bien, autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a disponer de esta información de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 44 Devolución de Subvenciones.

En el supuesto de concurrir alguna causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiendo establecido los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y penalizaciones derivadas en el artículo 15 de este Decreto en base al artículo 17, apartado n) de la misma Ley 38/2003, la Dirección General de Estructuras Agrarias podrá resolver la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de acuerdo con el Decreto 6/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 33/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las ayudas de Formación y Capacitación por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, dentro de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida, a 7 de diciembre de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura en funciones,

IGNACIO SÁNCHEZ AMOR

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

DECRETO 251/2005...

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