DECRETO 71/1995, de 18 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Emisario de saneamiento y encauzamiento de La Albuera'.

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/1995, de 18 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de:

'Emisario de Saneamiento y Encauzamiento en La Albuera'.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, de 10 de julio de 1986, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, La Albuera, viene sufriendo deficiencias en el saneamiento, lo cual ocasiona riesgos higiénicosanitarios, que se tratan de salvar con la solución adoptada, que engloba la construcción de un Emisario con prolongaciones desde el Colector General fuera de la población para evitar malos olores. (Proyecto Aprobado con fecha 18 de enero de 1995).

Habiéndose practicado Información Pública por Orden de 4 de abril de 1995 (D.O.E. n.º 45 de 18 de abril), dentro del plazo al efecto concedido, se ha presentado escrito de alegación de D. Rodrigo Vargas Zúñiga de la Calzada, de la que se ha tomado la oportuna anotación a efectos del levantamiento de actas previas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de julio de 1995,

D I S P O N G O Artículo Unico.Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Emisario de Saneamiento y Encauzamiento en La Albuera', con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Dado en Mérida, a 18 de julio de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ DECRETO 72/1995, de 18 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de:

'Colectores de Saneamiento y...

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