DECRETO 137/2004, de 2 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Acondicionamiento de cauces y obras complementarias en Casatejada'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

entre otras, la categoría de Corredor Ecológico y de Biodiversidad que resulta adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del Río Bembézar.

El Corredor Ecológico y de Biodiversidad, se encuentra incluido en su totalidad dentro de la propuesta de LIC (Lugar de Importancia Comunitario) en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Entre los hábitats existentes, destacar las galerías ribereñas termomediterráneas (tamujares y adelfares), hábitat prioritario según esta Directiva. Como especies presentes en la zona y que figuran en el Anexo II de dicha Directiva se pueden citar: Mauremys leprosa,

Anaecypris hispanica, Rutilusalburnoides y Cobitis tenia. Dada su estructura lineal y continua permite el paso de fauna y la migración de especies silvestres, por lo que la zona es utilizada como corredor natural por diversas especies entre Andalucía y Extremadura.

También lazona es utilizada por el águila imperial (Aquila adalberti), siendo relevante para la especie como área de dispersión de sus individuos juveniles, destacando por su importancia para la especie el área de Azuaga (entre las provincias de Badajoz, Sevilla,

Córdoba). Esta especie está catalogada en la categoría de 'En peligro de extinción' según el Decreto 37/2001 (Catálogo Regional de Especies Amenazadas).

Iniciado el procedimiento por Resolución del Director General de Medio Ambiente a instancia de los Ayuntamientos de los terrenos donde se ubica este Espacio. Otorgado un trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados (Ayuntamientos, Asociaciones y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) y con el preceptivo informeprevio del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2004, D I S P O N G O

Artículo primero Declaración

En aplicación de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se declara Corredor Ecológico y de Biodiversidad el río Bembézar, bajo la denominación Corredor Ecológico y de Biodiversidad 'Río Bembézar'.

Artículo segundo Ámbito territorial

El río Bembézar...

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