DECRETO 114/2002, de 10 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Acondicionamiento de la carretera EX-376, de la EX-374 a Herrera de Alcántara'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Turismo
Rango de LeyDecreto
Artículo 5º El reparto del crédito entre las Organizaciones Sindicales se efectuará en función de los resultados obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Junta de Personal a fecha 31 de diciembre de 2001

A tal fin, se prorrateará proporcionalmente el número de representantes obtenidos entre las Centrales Sindicales con derecho a ello.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez previa notificación a los beneficiarios del importe concedido y previo cumplimiento por parte de los mismos de las condiciones establecidas en la presente orden.

Artículo 6º Dará lugar a la revocación de la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, las siguientes circunstancias:
  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

  2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones impuestas.

  3. Incumplimiento de la finalidad para lo que la subvención fue concedida.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 30 de agosto de 2002.

El Consejero de Economía, Industria y Comercio,

MANUEL AMIGO MATEOS

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO

DECRETO 114/2002, de 10 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Acondicionamiento de la carretera EX-376, de la EX-374 a Herrera de Alcántara'.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 4/1999, de 20 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de Carreteras.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento...

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