Decreto 297/2011, de 16 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para el fomento de la integración de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DECRETO 297/2011, de 16 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para el fomento de la integración de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. (2011040327)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, en su artículo 10.1.5 le confiere esta misma competencia en materia de Universidades públicas y privadas.
Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se confiere a la Consejería de Educación y Cultura la competencia en materia de educación universitaria.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), contempla diversas medidas para impulsar el acceso de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y, para el supuesto de que no posean el título de doctor, favorecer igualmente su obtención. Esta medida está enmarcada en el profundo proceso de transformación al que está sometido el sistema público universitario español, que nos obliga a conseguir unos estándares de calidad para una Universidad de Extremadura competitiva, de acuerdo con el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, y de Investigación.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011 (publicado por Resolución de 28 de junio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, BOE núm. 169, de 15 de julio) se formalizaron los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión del día 24 de marzo de 2011, sobre los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico 2011 para el fomento de la integración de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. La mencionada distribución entre Comunidades Autónomas se efectuó de forma proporcional al número de profesores Titulares de Escuela Universitarias existentes el 1 de enero de 2011. En consideración a lo anterior, quedan constatadas las...
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