Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovida por D. Cesáreo Delgado Garrido, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovida por D. Cesáreo Delgado Garrido, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. (2014060847)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 22 de agosto de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un proyecto de instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Cesáreo Delgado Garrido, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), con CIF 80070636T.

Segundo. La instalación industrial se ubicará en las parcela 284 del polígono 15, en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz). X = 695.604; Y = 4.243.174; USO: 29. DATUM: ED50.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 2 de diciembre de 2013 que se publicó en el DOE n.º 250, de 31 de diciembre de 2013.

Cuarto. Mediante escrito de 2 de diciembre, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.

Quinto. Presenta informe de compatibilidad urbanística, de fecha 26 de septiembre de 2013, emitido por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, el cual recoge entre otros extremos y de forma textual, lo siguiente: se permite como uso autorizable, las industrias de todo tipo incluso las Nocivas y Peligrosas (art. 272 de las NNSS), y es susceptible de obtener la licencia de usosŽ.

Sexto. Dispone de informe favorable de impacto ambiental IA 13/01831, de fecha 19 de febrero de 2013, que se adjunta en el Anexo II.

Este informe de impacto ambiental no produce, en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser de aplicación el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi nis -

trativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 3 de marzo de 2014 a Cesáreo Delgado Garrido y al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, concretamente en la categoría 9.3 de su Anexo II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamiento de residuos de construcción y demolición inertesŽ.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de D. Cesáreo Delgado Garrido, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos (epígrafe 9.3 del Anexo II del Decreto 81/2011), referida en el Anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/201.

El informe de impacto ambiental incluido en el Anexo II de esta resolución no produce, en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser de aplicación el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

  1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y clasificación de los siguientes residuos:

    * Residuos no peligrosos

    RESIDUO ORIGEN LER(1)

    Residuos metálicos.

    Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida...

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