Decreto 130/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la financiación a empresas del sector turístico y agroindustrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de instalaciones de energías renovables, tipo solar térmica y aprovechamiento de la biomasa, y la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 130/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la financiación a empresas del sector turístico y agroindustrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de instalaciones de energías renovables, tipo solar térmica y aprovechamiento de la biomasa, y la primera convocatoria para el ejercicio 2013. (2013040149)

De conformidad con los objetivos de la Política Energética de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía viene desarrollando diferentes actuaciones para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años, con la finalidad de colaborar, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo así a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental y la dependencia de recursos externos.

El ahorro a partir de la implementación de fuentes de energías renovables, en un periodo de crisis económica como el actual, es un factor de competitividad para todos los estamentos socio-económicos y, en particular para las empresas, colectivo fundamental de nuestra sociedad como motor generador de riqueza y desarrollo. Así, actualmente con más motivo, es un objetivo prioritario para esta Consejería favorecer e incentivar el ahorro y la diversificación energética, el uso racional de la energía y el aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

La finalidad de esta línea de ayuda contribuirá a disminuir su factura energética y mejorar su competitividad, lo cual favorecerá su desarrollo y el crecimiento empresarial, redundando, en definitiva en la generación de empleo. Al mismo tiempo que se incrementa la eficiencia en el consumo de energía, se mejora la protección del medio ambiente reduciendo las emisiones de CO2.

Por otro lado, el acceso a una financiación adecuada es uno de los principales escollos con el que se están encontrando las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio de la Unión Europea. Las empresas extremeñas no escapan a esta situación y se están viendo afectadas también de lleno por este problema. Los inversores y las entidades financieras se suelen retraer a la hora de financiar el lanzamiento de nuevas inversiones por parte de las empresas, argumentando los riesgos que ello implica en la situación actual. Este hecho retrasa y pone en peligro la financiación necesaria para su crecimiento y la realización de inversiones del tipo de las indicadas en los párrafos anteriores. Estas circunstancias repercuten negativamente en relación con su aportación al PIB y a la tasa de empleo de nuestra Comunidad. Por ello, desde la Junta de Extremadura se están impulsando medidas que contribuyan a paliar esta situación en la medida de sus posibilidades, con el firme propósito de facilitar el acceso al crédito para afrontar dichas inversiones en materia de ahorro energético y energías renovables.

En esa misma dirección se alinean los objetivos perseguidos por este decreto, ya que por un lado se pretende reducir los costes financieros de aquellas empresas que recurran a la financiación externa para acometer las referidas inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por otro facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño afectado por esta base reguladora dándole además un apoyo financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa y crecimiento empresarial, lo cual redundará en todo caso en una mayor competitividad de las empresas.

En consonancia con lo anterior, se suscribirá un Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, la Sociedad de Garantía Reciproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) y las entidades financieras que estén interesadas en colaborar en la gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto y se comprometan a cumplir las condiciones y compromisos que se contemplan en el mismo.

Estas entidades financieras, junto con EXTRAVAL, actuarán como entidades colaboradoras de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así pues, con la regulación del presente decreto se trata de alinear los objetivos expuestos, consistentes básicamente en disponer de una ayuda pública para unos sectores determinados considerados como estratégicos para la región, que realicen inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética y renovables, con un marco de colaboración con las entidades financieras de la región para aquellos beneficiarios que recurran a la financiación externa para acometer dichas inversiones.

Constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Las características especiales de este tipo de ayuda, cuyo objeto es la de reducir los costes financieros de las empresas mediante una subvención calculada en base a los intereses devengados durante los dos primeros años y, en su caso, al coste de las comisiones de estudio de los avales en operaciones de crédito, unido a las actuaciones y sectores a los que van dirigidas, la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética mediante el uso energías renovables en el sector de la hostelería, en lo que se refiere a cualquier tipo de alojamiento, y el sector de la industria manufacturera agroindustrial, aconsejan que la convocatoria de las mismas sea abierta.

Igualmente, teniendo en cuenta que las previsiones son que el número de expedientes presentados y tramitados anualmente sea elevado, con la dificultad añadida que supondría el establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva se hace de una complejidad elevada, lo que sumado a las características especiales de este tipo de ayuda se haga necesario utilizar otra fórmula. Esto hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando a esos efectos establecer un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Las ayudas establecidas en el presente decreto, cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis [DOUE L 379 de 28.12.2006], y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión celebrada el 23 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases de una línea de ayuda calculada en base a los intereses devengados durante los dos primeros años y, en su caso, al coste de las comisiones de estudio de los avales en operaciones de crédito para la financiación de inversiones en energías renovables, concretamente en la instalación, mejora...

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