DECRETO 79/2009, de 3 de abril, por el que establece un programa extraordinario de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2009, de 3 de abril, por el que se establece un programa extraordinario de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2009040084)

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes sociales y económicos de la región y la FEMPEX, contempla un conjunto de prioridades, estrategias y medidas destinadas a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, potenciando la inserción laboral de los desempleados, especialmente aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En su prioridad 5 "Fomento del Empleo y del Autoempleo", la Medida 5.1.1: "Programa de Empleo de Calidad en la Contratación Indefinida" incluye el programa de empleo estable, cuya regulación se llevó a cabo por Decreto 109/2008, de 23 de mayo, que establece una serie de ayudas a las contrataciones iniciales de personas desempleadas en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como complemento de dicha medida, en aras a la consecución del objetivo de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, se hace necesario apoyar la transformación de contratos temporales en indefinidos, de modo que los empleadores tengan mayor facilidad para convertir en indefinidos los contratos temporales existentes en la empresa.

Dado el carácter complementario de esta medida, se configura a través de un programa extraordinario, que comprende las transformaciones de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y con una vigencia limitada para realizar las transformaciones hasta el 31 de diciembre de 2010.

En lo que respecta al régimen de concesión de las subvenciones, hay que tener en cuenta que el objetivo primordial de esta medida es la de fomentar la estabilidad en el empleo, a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de dichas ayudas puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo, dado que las posibilidades de contratación por las empresas dependen de variables ajenas al ámbito temporal de una convocatoria y que no requiere de una comparación de las solicitudes.

Estas razones acrediten un interés social y económico para excluir la medida del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en conexión con el apartado uno del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, habiéndose obtenido el informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda sobre la procedencia de la citada excepción.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto regula el programa extraordinario de subvenciones para el fomento de las transformación de contratos temporales en indefinidos, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura, dentro del eje 1 destinado al fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, y en

concreto en el tema prioritario 63 del mismo texto "proyección y difusión de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo", apoyando las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con el fin de luchar contra las tasas de temporalidad de la contratación laboral, fundamentalmente en aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción al mercado laboral, o con riesgo de exclusión en el mismo.

Este riesgo de exclusión es alto en Extremadura, como consecuencia de los actuales momentos de crisis económica, que están afectado de una manera significativa a aquellos trabajadores que no cuentan con un puesto de trabajo estable en sus entidades.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y vigencia.
  1. El presente Decreto tiene por objeto fomentar el empleo estable mediante la regulación de un programa extraordinario de subvenciones a la transformación de contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La vigencia del presente Decreto abarcará desde la entrada en vigor del mismo hasta el

31 de enero de 2011, a efectos de presentación de solicitudes.

Artículo 2 Financiación del Programa.
  1. Los programas de ayudas regulados en este Decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1406322A470 y los siguientes proyectos de gastos, o a aquellos que los sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios:

    1. Proyecto de gasto 2007.19.03.0003, cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de financiación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura, dentro del eje 1 destinado al "fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios", en el tema prioritario 63 "proyección y difusión de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo".

    2. Proyecto de gasto 2008.14.06.0003, de fuente de financiación propia de la Comunidad Autónoma.

    3. Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este Decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

  2. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Los créditos fijados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de que existan disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas, así como la comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades privadas sin ánimo de lucro, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda ostentar la condición de empleadora, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta disposición y formalicen las transformaciones de contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En el supuesto de que la entidad solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil deberá indicarse en la solicitud los porcentajes de participación en la entidad de cada uno de los miembros integrantes de la misma.

  2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas, organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Artículo 4 Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
  1. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    A estos efectos se deberá cumplimentar una declaración responsable al respecto dirigida al órgano gestor de la Subvención, conforme a lo previsto en el Anexo I del presente Decreto.

    La acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social deberá efectuarse con anterioridad a ser dictada la propuesta de resolución y con carácter previo al pago, pudiendo los interesados autorizar al órgano gestor para que recabe de oficio la información necesaria, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación...

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