Decreto 285/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliacion de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 285/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad. (2011040314)

El Servicio Extremeño Público de Empleo gestiona el Decreto 152/2009, de 26 de junio (DOE n.º 127, de 3 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, teniendo como principal objetivo la apuesta por un empleo de calidad, en el que sea posible conciliar la vida laboral, personal y familiar de mujeres y hombres, que propicie, además, la contratación de personas desempleadas que pueden aprovechar esta oportunidad para incorporarse al mercado de trabajo, por lo que concurren singulares razones de interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva. Asimismo regula la concesión de ayudas para la contratación de empleados de hogar y para el desarrollo de su actividad, como medida de inserción de no pocas personas, que de otra manera seguirían trabajando sin contar con los derechos que otorga su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que se resuelven en régimen de concurrencia competitiva.

Ha sido modificado en dos ocasiones, por el Decreto 162/2010, de 16 de julio (DOE n.º 139, de 21 de julio), y por la disposición adicional cuarta del Decreto 117/2010, de 14 de mayo (DOE n.º 96, de 21 de mayo).

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad.

El Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad de Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura

.

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Financiación.

1. En el caso de las subvenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, y de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

2. En el caso de las subvenciones previstas en el apartado c) y d) del artículo 3 de este decreto, las correspondientes convocatorias determinarán la cuantía global de los créditos presupuestarios, los cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.h del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

.

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en

quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos, se efectuará mediante declaración responsable al efecto dirigida al órgano concedente

.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 3 del presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se...

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