DECRETO 47/1994, de 22 de marzo, de declaración de urgencia de la ocupación de terremos para la ejecución de las obras de: 'Abastecimiento de agua a Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana'.

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 46/1994, de 22 de marzo, por el que se suprime la exigencia de Director titulado, recogida por el Decreto 19/85, de 9 de mayo, por el que se regula la ordenación de campamentos de turismo de Extremadura.

La actividad de alojamiento en Campamentos de Turismo, como el conjunto de todas las turísticas, se encuentra en continuo auge, dándose en ella de manera continuada mayores apetencias de trato directo y personalizado respecto de las atenciones y relaciones con el establecimiento.

Ello es posible llevarlo a cabo en los campamentos de turismo de capacidades moderadas, de tal manera que el campista no constituya sólo un número, para así poder dar respuesta en el sentido antes señalado.

Evidentemente, la estructuración de los campamentos según estas características, a las cuales se adaptan perfectamente la inmensa mayoría de los que se construyen actualmente en Extremadura, requieren para su explotación estructura organizativa más próxima a la explotación familiar que de otro orden, sin que en ningún caso ello pueda constituir menoscabo en el nivel de atención dispensado, sino más bien todo lo contrario, en consonancia con las líneas de atención antes referidas.

Por otro lado, la construcción y explotación de campamentos de capacidad media, como la demanda exige, tienen menor posibilidad de responder a costos de personal titulado para su gestión, requisito este necesario para estar clasificado en categoría de lujo o de primera, lo cual determina, que establecimientos con instalaciones propias de categoría superior se creen o mantengan clasificados en otras inferiores.

Por ello, entendemos, que no debe mantenerse como requisito determinante de la categoría de primera o de lujo en los campamentos de turismo, la exigencia de un director titulado, sino que más bien corresponda al explotador del establecimiento la decisión de disponer de este personal, en atención a las características y el volumen de la explotación.

Así, en base a las competencias que el Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 2805/1983, de 1 de septiembre, confieren a esta Comunidad Autónoma en materia de turismo, y a propuesta de la Consejería de Industria y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 1994,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.

Se suprime la necesidad de Director Titulado en todos los Campamentos de Turismo de Extremadura, quedando sin efecto cuantas referencias en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR