DECRETO 200/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa para uso doméstico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa para uso doméstico.

En el Plan de Energías Renovables (PER 2005-2010), aprobado en Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente. Como consecuencia de ello, la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribió un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, el 25 de mayo de 2006, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en dicho plan.

Con el presente Decreto se pretende establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, que tengan por objeto impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables, como las instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto están financiadas por tanto con los fondos procedentes del citado Convenio, sin perjuicio de las aportaciones que para futuras convocatorias se realicen con la firma de otros Convenios de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en aplicación del Plan de Energías Renovables (PER 2005-2010), y del Plan de Empleo e Industria de Extremadura 2004-2007, como Planes Estratégicos a los efectos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Estas ayudas tienen el carácter de 'mínimis', sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 28 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La Consejería de Economía y Trabajo podrá subvencionar, con objeto de impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables, instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa, de acuerdo con el Convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la diversificación y Ahorro de la Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables (PER 2005-2010), aprobado en Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas, Pymes, entidades públicas, comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos, titulares de las instalaciones. Serán consideradas Pyme aquéllas que cumplan con la definición que establece la Recomendación de la Comisión Europea (DOCE nº L124/36, de 20 de mayo de 2003).

  2. El beneficiario deberá tener su domicilio social, sede social o establecimiento de producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no encontrarse incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la citada ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Artículo 3 Instalaciones subvencionables.
  1. Las instalaciones objeto de subvención serán las siguientes:

    Instalaciones de calefacción con biomasa con sistema de recuperación y distribución de calor.

    Producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa.

    Sistemas de generación de frío con biomasa asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

  2. Las instalaciones subvencionables con el presente Decreto, deben contar con los siguientes elementos:

    · Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: preparando el combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidad necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

    · Sistema de combustión u horno: que permita y esté destinada exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa transfiriéndolo a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

    · Caldera: sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, o aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

    · Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

    · Sistema de distribución: bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

    · Sistemas eléctrico, de control y monitorización.

    · Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

    · Ingeniería y dirección de obra.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención, será la siguiente:

Hasta un 30% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 500 euro/kw de potencia instalada.

30.000 euros como límite máximo para cada proyecto.

Artículo 5 Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables las inversiones en maquinaria, equipos complementarios, montaje e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables, así como obra civil asociada, realización de proyectos de ingeniería y demás relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

Artículo 6 Incompatibilidades.
  1. El presente Decreto establece un régimen de ayuda de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las empresas que desarrollen actividades pertenecientes a los sectores exceptuados por el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

  3. Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda otorgada a la misma empresa por la Administración Central o Autonómica, para el mismo proyecto.

Artículo 7 Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las subvenciones definidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR