DECRETO 71/2009, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 63/2007, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2009, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 63/2007, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007. (2009040076)

El Decreto 63/2007, de 10 de abril, regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en nuestra Comunidad. Las ayudas contempladas en el citado Decreto están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 1, Medida 1.2.1: Modernización de Explotaciones Agrarias. Resulta preciso adecuar los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 63/2007 a las recomendaciones establecidas en las auditorías realizadas para el seguimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión.

El Plan de Innovación Tecnológica en Maquinaria y Equipos Agrarios contenido en el Anexo III del Decreto 63/2007, requiere ser modificado atendiendo a la aparición de nuevas máquinas y equipos agrarios. A su vez, las consultas realizadas al sector afectado por el cultivo del tabaco hacen necesario priorizar la tecnificación en este ámbito, con vistas al Plan estratégico de reestructuración para el sector del tabaco.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Objeto de la modificación.

El Decreto 63/2007, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007, se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue: "Artículo 9. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor a la vista del informe elaborado por un órgano colegiado que estará integrado por el Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarias y un funcionario que desempeñe las tareas de asesor jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por el Director General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial".

Dos. El artículo 10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR