ORDEN de 23 de abril de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de abril de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector agrario, especialmente aquéllas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

En este sentido, las Ordenes del MAPA de 19 de febrero de 1993 y de 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos, establecen las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a las empresas de servicios que adquieran modernos medios de producción.

Las Órdenes de la Consejería de Agricultura y Comercio de 28 de mayo de 1993 y lade 29 de enero de 1998 vienen a regular, básicamente, el órgano competente para la tramitación y concesión de estas ayudas en nuestra Comunidad. No obstante, la evolución de las necesidades del sector agrario regional así como el progreso tecnológico alcanzado en esta materia aconsejan sustituir las citadas normas y desarrollarlas para adecuarlas a los objetivos contemplados en el actual Plan de Desarrollo Regional de Extremadura.

Por todo ello, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de la presente Orden es el de fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de agricultores y empresas de servicios que adquieran máquinas o equipos agrarios que supongan innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tendrán la consideración de nuevas tecnologías los diseños de la maquinaria y los equipos que supongan un avance sensible enlos procedimientos que se suelen utilizar en las explotaciones agrarias. En cualquier caso, la innovación deberá comportar, necesariamente, alguno de los siguientes efectos:

Reducir los costes de producción o el consumo energético.

Mejorar la conservación del medio ambiente.

Mejorar las condiciones ergonómicas o de seguridad de los agricultores.

Mejorar los sistemas de producción tradicionales.

Concurso.-- Resolución de 23 de abril de 2004, de la Secretaría General, para lacontratación, mediante el sistema de concurso, procedimiento abierto, de las obras de 'Reparaciones varias y construcción pista polideportiva en C.P.

San Bartolomé en Bohonal de Ibor'. Expte.: 13.01.36.04 ....

Consejería de Cultura

Concurso.-- Resolución de 23 de abril de 2004, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público, por el...

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