DECRETO 73/1996, de 21 de mayo, sobre las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para proteger el medio natural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/1996, de 21 de mayo, sobre las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para proteger el medio natural.

Los tendidos eléctricos, como elementos artificiales introducidos en los ecosistemas naturales, pueden causar algunos impactos negativos sobre éstos, tales como alteraciones del paisaje, la electrocución, la colisión de aves contra los conductores y los hilos de tierra, etc. Para disminuir estos riesgos, las Compañías Eléctricas, la Dirección General de Medio Ambiente, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Asociaciones Ecologistas, convinieron la adopción de determinadas medidas técnicas tendentes a disminuir los riesgos que para la avifauna podían suponer la existencia de estas instalaciones.

La Junta de Extremadura es consciente de la importancia que tiene esta región para las aves, así como la necesidad irrenunciable de compatibilizar el progresivo desarrollo de la Comunidad con la conservación de los valiosos recursos naturales que posee y la adopción de medidas para salvaguardar las especies de la fauna catalogada, de acuerdo con la Directiva 79/409, de la C.E.E., relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres. Una convicción que se asienta en el interés por alcanzar un verdadero desarrollo sostenible y de acuerdo con los criterios establecidos en el V Programa Marco de la Unión Europea.

Por todo ello la Junta de Extremadura ha estimado necesario adoptar las medidas para salvaguardar las especies de la fauna catalogada y en virtud de las competencias asumidas en materia de legislación y control normativo de la energía, así como de protección de los ecosistemas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de los Consejeros de Economía, Industria y Hacienda y de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 El objeto del presente Decreto es regular la evaluación de la incidencia medio ambiental de las instalaciones eléctricas de Alta Tensión cuya tramitación y legalización sea competencia de la Junta de Extremadura, así como definir las medidas de carácter técnico que en cada caso se deben aplicar para minimizar dicho impacto.
ARTICULO 2 Quedan sometidas a las normas establecidas en este Decreto las instalaciones definidas en el artículo anterior, distinguiéndose 3 tipos:
  1. Instalaciones de nueva construcción.

  2. Ampliación y modificación de instalaciones existentes.

  3. Instalaciones existentes que incidan negativamente en la Avifauna.

ARTICULO 3 A los efectos de clasificar las instalaciones eléctricas con respecto a su emplazamiento han de distinguirse 3 zonas:
  1. Zona.Instalaciones eléctricas de cualquier tipo ubicadas en el CASCO URBANO.

  2. Zona.Instalaciones eléctricas de cualquier tipo ubicadas en un radio de 2 Kms. exteriores, respecto a los límites del casco urbano.

  3. Zona.Pertenecerán a esta zona las instalaciones no incluidas en...

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