DECRETO 186/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO DECRETO 186/2006,de 31 de octubre,por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller,Casas de Oficios,Talleres de Empleo y,en su caso,programas asimilados,en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A pesar de ser una de las medidas más antiguas en el ámbito de las políticas activas de empleo, los programas de Escuelas Taller,

Casas de Oficios y Talleres de Empleo se han mostrado como uno de los más innovadores y eficaces en la inserción de los desempleados.

La implementación de itinerarios integrados, alternando la práctica formativa y la profesional, la potenciación de actividades vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, así como la recuperación de patrimonio y medio ambiente, muchas veces a través de oficios abandonados, convierten a estos programas en un importante instrumento de mejora de la ocupabilidad de los desempleados.

Con el fin de apoyar la puesta en marcha de dichos programas, el Decreto 94/1997, de 15 de julio, modificado por el Decreto 150/2000, de 13 de junio, reguló la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en la financiación de nuevas inversiones en materiales y equipos para los proyectos a ejecutar o ejecutados por las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo de Extremadura.

La experiencia en la gestión de dichas ayudas, la puesta en marcha de nuevas medidas derivadas de la formalización de los distintos acuerdos firmados en materia de empleo por parte de la Administración autonómica, así como la entrada en vigor del nuevo marco regulador de la concesión de las subvenciones, con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa de adecuación, aconsejan una nueva regulación del citado programa de subvenciones, con vocación de permanencia en el marco de los programas gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

La nueva regulación extiende a las instalaciones la consideración de gasto subvencionable, a la vez que perfila aspectos relativos a requisitos de los beneficiarios, procedimiento de concesión y justificación de costes, adecuando el conjunto de la regulación al nuevo marco previsto en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo y adecuación, tanto estatal como autonómica.

Destaca la afectación de los gastos que se subvencionan a las entidades promotoras de proyectos finalizados, para la creación y mejora de infraestructuras que procuren una mejora en el entorno en el que se realizan, a través de la puesta en marcha de proyectos de interés general, generadores de empleo a ejecutar por las propias entidades promotoras o en régimen de adjudicación.

Por otra parte, el régimen excepcional de prorrateo por el que se ha optado, obedece a que su concesión está vinculada a la aprobación previa a las entidades solicitantes de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, o, en su caso, programas asimilados, lo que hace innecesaria una nueva comparación entre los beneficiarios de dichas subvenciones.

Finalmente, la medida contemplada en el presente Decreto, se incluye entre las líneas estratégicas del V Plan de Empleo de Extremadura, que se configura como plan estratégico del citado programa de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar nuevas inversiones en equipos e instalaciones técnicas, necesarios para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como los programas asimilados a los mismos que se determinen, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

    2. Ejecutar en el momento de presentar la solicitud o haber ejecutado con anterioridad a la misma, siempre que este último caso se hayan ejecutado en el ejercicio presupuestario en que se convocan las subvenciones, proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o, en su caso, programas asimilados, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano competente para conceder la subvención.

  3. Las entidades solicitantes deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de las subvenciones.

    No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, las Administraciones y Entidades públicas no tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

En función de las necesidades que deriven de la programación de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, de los acuerdos que en materia de empleo y formación pueda formalizar el SEXPE, la...

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