DECRETO 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009. (2008040293) Los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo se han convertido en una de las acciones más eficaces en la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas y, con ello, en su inserción en el mercado de trabajo.

En efecto, la implementación de itinerarios integrados, alternando la práctica formativa y la profesional, la potenciación de actividades vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, así como la recuperación de patrimonio y medio ambiente, muchas veces a través de oficios abandonados, convierten a estos programas en un importante instrumento de política activa de empleo, en consonancia con los objetivos plasmados en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En su ejecución, además, los alumnos trabajadores reciben información profesional sobre técnicas de búsqueda de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y, en su caso, formación básica complementaria para aquellas personas que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

Y todo ello instrumentado a través de la necesaria colaboración de agentes externos, principalmente Entidades Locales, otros organismos de las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad para desarrollar y ejecutar este tipo de proyectos.

En lo que respecta a su regulación, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo ha venido a incluir a dichos programas entre las distintas iniciativas de formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Además establece que los contenidos de la formación habrán de estar vinculándolos de manera general a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, resaltando que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de estos programas será objeto de adecuada acreditación.

Estamos, por tanto, en presencia de unos excelentes programas de formación y empleo de carácter estatal que, no obstante, deben adaptarse a las particularidades del mercado de trabajo de Extremadura y a sus características productivas y territoriales, en orden a una plena consecución los objetivos que tienen planteados, en el marco de los planes de empleo consensuados entre la Junta de Extremadura, la FEMPEX y los agentes económicos y sociales.

En este sentido, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 recoge entre sus prioridades la formación para el empleo, en cuya medida 2.2.2. 'Desarrollo de acciones mixtas de formación y empleo' viene a resaltar el apoyo a este tipo de programas, que define como instrumentos esenciales en el modelo de formación profesional para facilitar a las personas desempleadas la adquisición de formación y experiencia de forma simultánea.

El citado Plan establece las diferentes líneas de trabajo a implementar en la ejecución de las acciones, bajo la premisa fundamental de impulsar la calidad de los proyectos, buscando la máxima operatividad y eficiencia de los recursos utilizados.

Entre los medios previstos para alcanzar dichos objetivos se apuesta por mantener las ayudas a las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo para la realización de inversiones en bienes y equipos.

Por otra parte, el Fondo Social Europeo (FSE), principal instrumento de la política social de la Unión Europea, cuya misión es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos, otorga una ayuda financiera a los programas que favorecen o actualizan la empleabilidad de los ciudadanos, con el fin de dotarles de las competencias profesionales y aptitudes necesarias para su inserción en el mercado de trabajo.

En este orden de cosas, el Programa Operativo Plurirregional 2007-2013 de 'Adaptabilidad y Empleo' (2007ES05UPO001), para las regiones de convergencia, prevé un conjunto de acciones destinadas a facilitar el acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo y cuya financiación corresponde al FSE.

De acuerdo con todo lo anterior, el presente Decreto tiene por objeto regular los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto establece normas relativas al contenido de los proyectos y al procedimiento de concesión de subvenciones para su puesta en marcha y ejecución.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y FINES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la regulación de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en marcha de dichos programas.

  2. Las distintas modalidades de subvención contempladas en el presente Decreto se estructuran, según su finalidad, en los siguientes programas:

  1. Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

  2. Unidades de Promoción y Desarrollo.

  3. Inversiones en equipos e instalaciones para la ejecución de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Artículo 2 Finalidad de los programas.
  1. Los programas regulados en el presente Decreto persiguen mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

  2. En la ejecución de los citados programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se tendrá especialmente en cuenta y de manera activa, el objetivo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, así como el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación, en los términos previstos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como con la prioridad 3 'Igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado laboral', del Plan de Fomento y Calidad del Empleo 2008-2011.

Artículo 3 Planificación Estratégica.
  1. La programación de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo se integrará en el marco de los diferentes planes de empleo, tanto estatales como autonómicos, con el objetivo de dar respuesta a las demandas del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. En consonancia con lo anterior, las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones tomarán en consideración las necesidades de los distintos territorios y sectores económicos, así como la prioridad de desarrollo de determinadas especialidades formativas.

  3. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Programa Operativo Plurirregional de 'Adaptabilidad y Empleo' del FSE se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE SUBVENCIONES Artículos 4 a 18
Artículo 4 Dotación presupuestaria.
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los programas que se regulan en el presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las convocatorias que se realicen en aplicación de este Decreto fijarán los créditos que se afectan a las mismas, indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el FSE, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 20072013 o aquél que le sustituya y, en su caso, al correspondiente Programa Operativo de Extremadura.

  4. Con arreglo a lo...

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