Decreto 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. (2012040242)

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas universitarias. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, siguiendo los principios establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, determina que la creación y propuesta de las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir las universidades corresponderá en lo sucesivo a las propias universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta entonces era obligado. De acuerdo con esta regulación, con carácter previo a la inclusión de los estudios universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se requiere que la Comunidad Autónoma autorice su implantación.

De acuerdo con ello, procede que por parte de ésta se regulen los criterios generales para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales, que es el objeto de este decreto.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de noviembre de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura, así como la renovación de la acreditación.

  2. Este procedimiento se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28

de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, el presente decreto y demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este decreto serán de aplicación a la Universidad de Extremadura, así como a los centros públicos adscritos a la misma.

Artículo 3 Criterios generales para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales.
  1. Para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales universitarias en la Universidad de Extremadura serán tenidos en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales:

    1. Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la existencia en el territorio de demandas sociales en relación con la oferta de otras universidades del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados.

    2. La demanda y las necesidades de los sectores productivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura a nivel nacional e internacional y, de forma especial, la necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano altamente cualificado.

    3. La disponibilidad y los costes de implantación de las enseñanzas, las infraestructuras materiales, los equipamientos y el personal docente e investigador y de administración y servicios requeridos y, en su caso, la necesidad de creación de un centro para la gestión de las nuevas enseñanzas.

    4. La disponibilidad de centros para la formación práctica de los estudiantes. En el caso de enseñanzas de la rama de ciencias de la salud la disponibilidad efectiva de centros clínicos acreditados para la formación y para las prácticas de los estudiantes, que deberán cumplir la normativa regional, estatal y de la Unión Europea sobre la formación de las profesiones sanitarias.

    5. Las preferencias de los estudiantes de bachillerato y de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los datos sobre oferta, demanda, admisión y matriculación universitaria en el ámbito regional. También se tendrá en cuenta la emigración a otras regiones para cursar enseñanzas implantadas o no implantadas en la Universidad de Extremadura y la tasa de cobertura por titulaciones a nivel nacional e internacional.

    6. La procedencia de los recursos necesarios, en su caso, para cubrir nuevas dotaciones.

  2. La conexión entre grado y máster universitario deberá ser planificada adecuadamente de manera que la especialización de postgrado tenga una relación directa con los estudios de grado completados previamente por el alumno. Las titulaciones de grado podrán incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares y en el caso de las titulaciones de máster universitario podrán incorporar especialidades que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.

    Así mismo, se potenciará la implantación de aquellos títulos de máster universitario que se encuentren asociados a programas de doctorado.

  3. No se implantarán nuevas enseñanzas de grado en la Universidad de Extremadura cuando en la misma exista una enseñanza de grado oficial cuyo título capacite al estudiante en las mismas habilidades y competencias conforme a sus respectivos planes de estudios. En tal caso, para que pueda procederse a la implantación de nuevas enseñanzas, la Universidad de Extremadura deberá proponer la supresión o transformación de la mencionada titulación.

  4. Con el fin de optimizar los recursos, podrán implantarse titulaciones conjuntas entre la Universidad de Extremadura y otras universidades nacionales y extranjeras, conforme establece la normativa vigente. La implantación de titulaciones conjuntas por parte de la Universidad de Extremadura con otras universidades, conducentes a la obtención de un único título con validez en todo el territorio nacional, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Artículo 4 Requisitos específicos.
  1. En las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso de acuerdo con la oferta autorizada por la Conferencia General de Política Universitaria y, en todo caso, nunca por debajo de cuarenta estudiantes.

  2. En las enseñanzas universitarias oficiales de máster se acreditará que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso no inferior a veinte. Los títulos de máster universitario deberán además cumplir al menos tres de las siguientes condiciones: ser interuniversitarios, tener una orientación laboral o práctica, justificar el apoyo y colaboración económica y de recursos humanos de empresas e instituciones del entorno socioeconómico, tener carácter internacional, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, colaborar con otros centros de I+D+i nacionales o regionales.

    En el caso de títulos de máster universitario de investigación, sólo podrán ofertarse aquellos que estén tutelados por institutos universitarios o por uno o más grupos de investigación registrados, que cumplan al menos tres de las siguientes...

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