Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040032)

Las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías y Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, fueron aprobadas inicialmente bajo los principios de austeridad y contención del gasto público, reduciendo al mínimo tanto la creación de órganos directivos como unidades administrativas. Estos mismos principios han inspirado la actividad del ejecutivo a la hora de aprobar nuevos entes y organismos, procurando no dotarlos de personalidad jurídica y evitando, en la medida de lo posible, incrementar el número de órganos directivos y de personal eventual. Finalmente, las distintas reestructuraciones llevadas a cabo no han supuesto un incremento significativo de la Administración Autonómica. Todo ello supone que, en la actualidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sea una de las administraciones más austeras del Estado español.

No obstante lo anterior y ante la situación económica actual, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de marzo de 2009, adoptó un acuerdo por el que se aprobaba el Código Ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptaban medidas de trasparencia, contención y austeridad del gasto público. La plasmación del contenido de este acuerdo se llevó a cabo en las sucesivas leyes de presupuestos, donde se congelaban o limitaban las retribuciones de los Altos cargos, personal eventual y personal directivo de la Administración Autonómica. Asimismo, en el artículo 22 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 1/1990, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

A pesar de este esfuerzo de contención y austeridad, es voluntad del ejecutivo autonómico, en consonancia con la propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, dar un paso más en ese...

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