DECRETO 30/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, que establece el régimen general de

las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, estableció en la Disposición Adicional Séptima que las bases reguladoras de las subvenciones debían establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se ha hecho necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, adoptando la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adecuando su régimen jurídico al establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el artículo 50 de la Constitución Española que determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar social; así como en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

Además, con el establecimiento de estas subvenciones se da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, que dispone que las distintas Administraciones Públicas adscribirán los recursos económicos, técnicos y humanos precisos para posibilitar y garantizar el disfrute de las prestaciones que se recogen en la misma, entre las que se encuentra la balneoterapia, mejorando con ello la calidad de vida de los ciudadanos.

La Ley 2/1994 prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en el artículo 4 la de balneoterapia, que se configura en el artículo 11 como la posibilidad de las personas mayores de la Comunidad Autónoma de utilizar los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma legalmente reconocidos, siempre que la estancia y tratamientos facilitados sean motivados por prescripción facultativa.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social, comenzó a desarrollar el programa de Balneoterapia en el año 1997 como experiencia piloto. En la actualidad, el Programa se encuentra completamente consolidado y es ampliamente conocido por el colectivo de mayores extremeños suponiendo el acceso generalizado de personas mayores a los balnearios a precios acordes y accesibles a su economía.

A nueve años desde su puesta en marcha, se puede afirmar que los beneficios sociales y sanitarios del programa, tanto desde el punto de vista de relaciones sociales y de ocupación positiva del tiempo de ocio por parte de los usuarios del programa, como desde un punto de vista terapéutico y preventivo en salud, y de ahorro de gastos médicos y farmacéuticos al sistema de salud, son incuestionables. Así pues la Prestación de Balneoterapia puede enmarcarse en las líneas de promoción del envejecimiento activo y la autonomía personal y a su vez en la de atención a la dependencia y apoyo a los cuidadores. Por otra parte, se deben considerar también otros beneficios derivados de esta actividad, como es la revitalización y el desarrollo económico de las zonas donde se encuentran los balnearios.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de febrero de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad que se persigue con estas ayudas es promover el acceso de las personas mayores a la prestación de balneoterapia, contemplada en el artículo 11 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, al objeto de mejorar su calidad de vida y bienestar físico.

  3. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar parcialmente el coste de las estancias de

    los beneficiarios en los establecimientos termales en los que se desarrolle el Programa de Balneoterapia, que se produzcan en el ejercicio presupuestario que se exprese en la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas.

  4. Se establecen tres modalidades de plazas subvencionadas:

    1. MODALIDAD 1: Plazas para personas mayores con autonomía:

      Plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal y con autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria.

    2. MODALIDAD 2: Plazas para personas mayores dependientes que precisen la ayuda de un/a cuidador/a.

      En esta modalidad se financiarán dos tipos de plazas:

      Plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal y que precisen para la realización de las actividades de la vida diaria de una persona cuidadora, que se desarrollarán en los...

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