Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013. (2012040205)

El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que todos tienen el derecho a la educaciónŽ, la enseñanza básica es obligatoria y gratuitaŽ y que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentesŽ. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familiaŽ, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los Poderes Públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute; así como, el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para elloŽ. El artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Educación, dispone que: Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnosŽ.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que: Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación e incentivar el estudio, la Junta de Extremadura dispondrá de un sistema de becas y ayudas y servicios educativos complementariosŽ, y el apartado segundo del citado artículo, establece que: La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educaciónŽ.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales, culturales o geográficas de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los

apoyos necesarios para lograr el éxito. Ello será posible promoviendo medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional.

La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura constituye, un serio obstáculo para que el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones. Con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por la derogación parcial del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas en lo que afecte a las bases reguladoras de las ayudas al alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias matriculado en centro públicos, que se regularán en el presente decreto adaptado en su conjunto al nuevo marco normativo.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la ayuda hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el presente ejercicio presupuestario, de conformidad con la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 7 de septiembre de 2012,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias y residencia para alumnado que curse programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en este Decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en el presente Decreto.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

  1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

  2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en las normas reguladoras de la subvención que se trate.

  3. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor lo que se determine en este Decreto.

  4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación y Cultura, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

  5. Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

  6. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  7. Asumir las bases de la correspondiente convocatoria al presentar la solicitud de ayuda.

  8. Proceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Modalidades y cuantía de las ayudas.

Artículo 5 Modalidades.
  1. Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

    1. Modalidad A (RESIDENCIA): Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del alumnado matriculado en Programas de Cualificación Profesional Inicial fuera del domicilio familiar, por no existir en el centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza en el mismo.

      El solicitante deberá acreditar, mediante certificado previsto en el artículo 17.1.a) del presente Decreto, que por razón de la distancia, dificultad en el desplazamiento o tiempo empleado en el mismo, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.

      La ayuda tendrá por objeto financiar la ocupación de una plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que exista este recurso en la localidad y se disponga de plazas vacantes.

    2. Modalidad B (TRANSPORTE FIN DE SEMANA): Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio familiar a la localidad en que se ubica la residencia pública, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no...

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